III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-484)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4" mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3488
de Cataluña, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la
información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas,
cuando éste se lo requiera.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá presentar ante el Servicio
Público de Empleo Estatal información sobre el progreso en el cumplimiento de los hitos
y objetivos, así como los fondos utilizados y, tras la finalización de la ejecución, justificará
ante el citado organismo la aplicación de la subvención percibida, presentando una
memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en
que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención,
previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá remitir la información al
sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá cumplir las obligaciones que se
señalan en el artículo 10 del Real Decreto 978/2022.
Sexta. Pago.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará el
libramiento de la aportación de 1.999.900,00 euros, que consta en la cláusula cuarta, de
forma anticipada y en su totalidad, a través de un único libramiento al Departamento de
Empresa y Trabajo/Servicio Público de Empleo de Cataluña previa solicitud de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, acompañada del Plan aprobado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 978/2022, y previsto en la cláusula quinta y
que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de los proyectos
«Financiación de formación (microcréditos) P4», incluidos en la Inversión 3 «Adquisición
de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las cuales se prevé destinar las
aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente
convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad
Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio,
siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del plan
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este convenio.
En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en
esta cláusula.
El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por
parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptima.
Plazo de ejecución.
Octava. Justificación de las subvenciones.
La Comunidad Autónoma de Cataluña tras la finalización del período de ejecución
indicado en la cláusula séptima, justificará ante el Servicio Público de Empleo Estatal la
aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya
los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional
y de la Unión Europea que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-484
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones objeto de este Convenio se ejecutarán, a partir de la firma del
presente Convenio y hasta el 31 de marzo de 2025.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3488
de Cataluña, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la
información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas,
cuando éste se lo requiera.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá presentar ante el Servicio
Público de Empleo Estatal información sobre el progreso en el cumplimiento de los hitos
y objetivos, así como los fondos utilizados y, tras la finalización de la ejecución, justificará
ante el citado organismo la aplicación de la subvención percibida, presentando una
memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en
que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención,
previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá remitir la información al
sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá cumplir las obligaciones que se
señalan en el artículo 10 del Real Decreto 978/2022.
Sexta. Pago.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará el
libramiento de la aportación de 1.999.900,00 euros, que consta en la cláusula cuarta, de
forma anticipada y en su totalidad, a través de un único libramiento al Departamento de
Empresa y Trabajo/Servicio Público de Empleo de Cataluña previa solicitud de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, acompañada del Plan aprobado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 978/2022, y previsto en la cláusula quinta y
que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de los proyectos
«Financiación de formación (microcréditos) P4», incluidos en la Inversión 3 «Adquisición
de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las cuales se prevé destinar las
aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente
convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad
Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio,
siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del plan
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este convenio.
En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en
esta cláusula.
El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por
parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptima.
Plazo de ejecución.
Octava. Justificación de las subvenciones.
La Comunidad Autónoma de Cataluña tras la finalización del período de ejecución
indicado en la cláusula séptima, justificará ante el Servicio Público de Empleo Estatal la
aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya
los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional
y de la Unión Europea que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-484
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones objeto de este Convenio se ejecutarán, a partir de la firma del
presente Convenio y hasta el 31 de marzo de 2025.