III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-484)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4" mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3489

El plazo máximo para la presentación de la totalidad de la documentación justificativa
de la ejecución de las acciones objeto de este Convenio, tanto del gasto económico
como de la ejecución de las acciones, será el 30 de septiembre de 2025.
La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá justificar el adecuado cumplimiento de
los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar, en los términos y condiciones que se
indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás
normativa que sea de aplicación; y presentar la información sobre los hitos y objetivos
cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las
medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.
Igualmente, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá incluir en la justificación
una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio
ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá remitir la información al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de
los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
En todo caso, la Comunidad Autónoma de Cataluña también deberá registrar las
subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución
de las medidas financiadas a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del
Sector Público, respectivamente.
Novena.

Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña respecto de
cada una de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación
financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, deberá quedar identificada
nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles
con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos
de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el
convenio, realizar su desarrollo, seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada
coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver las dudas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de
Seguimiento y Coordinación que está integrada por dos personas designadas por cada
una de las administraciones firmantes, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:
– La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
– La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente,
o persona que la sustituya.

cve: BOE-A-2023-484
Verificable en https://www.boe.es

Décima.