III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-484)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4" mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3490
Por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, del Servicio Público de Empleo
de Cataluña:
– La persona titular del Área de Empleo Juvenil.
– La persona titular del Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral.
Ambas podrán ser sustituidas por las personas que designen.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación
con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de
la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos y los acuerdos que se
deriven se documentarán mediante actas para dejar evidencia de dichos acuerdos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Comisión será la encargada de intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir entre las partes en relación al desarrollo, interpretación o
cumplimiento del presente Convenio.
En lo no regulado expresamente en los párrafos anteriores, será de aplicación lo
previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Undécima.
Modificación.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción
de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio
inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público
de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún
caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional
aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su
plazo de ejecución.
Duodécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del real decreto, y la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-484
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3490
Por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, del Servicio Público de Empleo
de Cataluña:
– La persona titular del Área de Empleo Juvenil.
– La persona titular del Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral.
Ambas podrán ser sustituidas por las personas que designen.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación
con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de
la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos y los acuerdos que se
deriven se documentarán mediante actas para dejar evidencia de dichos acuerdos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Comisión será la encargada de intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir entre las partes en relación al desarrollo, interpretación o
cumplimiento del presente Convenio.
En lo no regulado expresamente en los párrafos anteriores, será de aplicación lo
previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Undécima.
Modificación.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción
de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio
inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público
de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún
caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional
aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su
plazo de ejecución.
Duodécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del real decreto, y la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-484
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