III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-484)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4" mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3491

En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en
el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación
prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en la normativa.
Decimocuarta.

Régimen Jurídico.

El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se rige por lo establecido
en sus cláusulas. En lo no regulado expresamente en las cláusulas del presente
convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en el Real
Decreto 978/2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el
ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones
de la inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital,
verde y productiva» que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)»,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. También será de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en el caso de que para
la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban
someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
El presente convenio también se rige por la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión,
seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio deberá finalizar antes del 31 de marzo de 2025, sin
perjuicio de su justificación y seguimiento con posterioridad a dicha fecha, de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula octava.

cve: BOE-A-2023-484
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Decimoquinta.