III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-484)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4" mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3487

los no financiados con cargo al mismo, según los criterios objetivos acordados en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo
establecido en los artículos 21, del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las
Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de
las políticas activas de empleo. No obstante, la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá
utilizar los fondos asignados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución
de programas y servicios de políticas activas de empleo para completar adicionalmente y
reforzar en su caso los fondos objeto de este convenio. Deberá quedar, en tal caso,
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Servicio Público de Empleo de
Cataluña aprobará el plan que recoja las actuaciones concretas a realizar para el
desarrollo de los proyectos «Financiación de formación (microcréditos)» a las cuales se
destinarán los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en la cláusula
cuarta de este Convenio, pudiendo utilizar para su ejecución, además de la aprobación
de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones
públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de
actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña admitida en derecho y que
tenga por objeto alguna de las actuaciones objeto del presente Convenio.
La Comunidad Autónoma de Cataluña garantizará el pleno cumplimiento del principio
de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm»-DNSH) y el
etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto. A tal fin, deberá
incluir en la justificación de la subvención, una declaración responsable del cumplimiento
de «no causar daño significativo al medio ambiente», de acuerdo con lo establecido en el
citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la
Comunidad Autónoma de Cataluña gestionará los recursos aplicándolos a las
actuaciones específicas dirigidas a la obtención de los hitos y objetivos señalados en la
cláusula segunda, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones
que son objeto de la subvención de este Convenio, en los términos establecidos en la
normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones
previsto en el artículo anterior.
En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de
conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y
publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad.
La Comunidad Autónoma de Cataluña queda sujeta a las actuaciones de
comprobación que puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá
someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca
para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan
y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de la Comunidad Autónoma

cve: BOE-A-2023-484
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.