III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3408
– Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del Concierto, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran
surgir en su aplicación, promoviendo la creación de Comisiones Técnicas y grupos de
trabajo al efecto.
– Proponer las medidas que procedan ante los actos que supongan el
incumplimiento del Concierto para su inmediata cesación y corrección.
– Proponer la creación de cuantos grupos de trabajo y comisiones técnicas se
precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Concierto.
– En caso de proceder, acordar el procedimiento a que se refiere el cuarto párrafo de
la cláusula 3.4.
– Proponer los mecanismos de colaboración para la implantación de programas y el
desarrollo de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y de participación de
los farmacéuticos en el seguimiento del tratamiento para el uso adecuado y racional del
medicamento, la prevención de la enfermedad y la mejora de la salud del colectivo
mutualista.
– Acordar las especificaciones técnicas de los servicios que publica tanto MUFACE
como el CGCOF para la receta electrónica, el Sistema de Contingencia de la receta
electrónica, así como cualquier otro aspecto de desarrollo o ejecución necesario para el
adecuado funcionamiento de la receta electrónica conforme a lo previsto en el presente
Concierto.
– Cuando para el desarrollo de las funciones anteriores, sea necesario la
modificación del texto del Concierto, incluidos los anexos, o la inclusión de nuevos
anexos, la Comisión propondrá a los representantes legales de cada una de las partes
firmantes del presente Concierto la adopción de la Adenda correspondiente conforme se
especifica en la cláusula 11.3 del presente Concierto.
Régimen de la Comisión Central:
La Comisión Central se reunirá, al menos, una vez al semestre y, además, cuando
así lo solicite una de las dos partes por causas suficientemente justificadas
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente/Presidenta, y Secretario/Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los acuerdos de la Comisión Central se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la
Comisión, excepto en los supuestos que se refiere la presente cláusula en su
punto 8.1.2, apartado último y en la cláusula 11, en las que será necesaria la
conformidad de todos los representantes de las partes.
De cada reunión que se celebre se levantará Acta en la que se recogerán los
acuerdos adoptados y que deberá ser aprobada y suscrita por los asistentes en el plazo
de dos meses contados a partir de la recepción del borrador del Acta en la sede de los
respectivos organismos. No obstante, con carácter previo a la aprobación del Acta, la
persona que presida la Comisión podrá certificar los acuerdos adoptados para su
inmediata ejecución.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente Concierto y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Central, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8.2
Comisiones Provinciales de Farmacia.
En cada provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se establece una
Comisión Provincial, con actuación delegada de la Comisión Central, que será paritaria.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
8.1.3
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3408
– Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del Concierto, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran
surgir en su aplicación, promoviendo la creación de Comisiones Técnicas y grupos de
trabajo al efecto.
– Proponer las medidas que procedan ante los actos que supongan el
incumplimiento del Concierto para su inmediata cesación y corrección.
– Proponer la creación de cuantos grupos de trabajo y comisiones técnicas se
precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Concierto.
– En caso de proceder, acordar el procedimiento a que se refiere el cuarto párrafo de
la cláusula 3.4.
– Proponer los mecanismos de colaboración para la implantación de programas y el
desarrollo de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y de participación de
los farmacéuticos en el seguimiento del tratamiento para el uso adecuado y racional del
medicamento, la prevención de la enfermedad y la mejora de la salud del colectivo
mutualista.
– Acordar las especificaciones técnicas de los servicios que publica tanto MUFACE
como el CGCOF para la receta electrónica, el Sistema de Contingencia de la receta
electrónica, así como cualquier otro aspecto de desarrollo o ejecución necesario para el
adecuado funcionamiento de la receta electrónica conforme a lo previsto en el presente
Concierto.
– Cuando para el desarrollo de las funciones anteriores, sea necesario la
modificación del texto del Concierto, incluidos los anexos, o la inclusión de nuevos
anexos, la Comisión propondrá a los representantes legales de cada una de las partes
firmantes del presente Concierto la adopción de la Adenda correspondiente conforme se
especifica en la cláusula 11.3 del presente Concierto.
Régimen de la Comisión Central:
La Comisión Central se reunirá, al menos, una vez al semestre y, además, cuando
así lo solicite una de las dos partes por causas suficientemente justificadas
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente/Presidenta, y Secretario/Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los acuerdos de la Comisión Central se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la
Comisión, excepto en los supuestos que se refiere la presente cláusula en su
punto 8.1.2, apartado último y en la cláusula 11, en las que será necesaria la
conformidad de todos los representantes de las partes.
De cada reunión que se celebre se levantará Acta en la que se recogerán los
acuerdos adoptados y que deberá ser aprobada y suscrita por los asistentes en el plazo
de dos meses contados a partir de la recepción del borrador del Acta en la sede de los
respectivos organismos. No obstante, con carácter previo a la aprobación del Acta, la
persona que presida la Comisión podrá certificar los acuerdos adoptados para su
inmediata ejecución.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente Concierto y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Central, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8.2
Comisiones Provinciales de Farmacia.
En cada provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se establece una
Comisión Provincial, con actuación delegada de la Comisión Central, que será paritaria.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
8.1.3