III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3407

7. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de
cada una de las partes en materia de deficiencias técnicas de los ficheros de facturación
y/o los ficheros incompletos por causa imputable a la Corporación Farmacéutica.
7.1 La entrega de los ficheros de facturación, afectados por deficiencias técnicas
que impidan su tratamiento informático, conllevara la devolución de los mismos según lo
contemplado en el anexo D del Concierto.
La no entrega de cualquiera de los ficheros necesarios para una correcta facturación
o la entrega de ficheros incompletos por causas imputables a la Corporación
Farmacéutica, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el anexo D.
7.2 Adicionalmente a la comprobación de la información enviada por los COFs
previo al abono de la factura, MUFACE procederá a la posterior comprobación de las
recetas facturadas según lo contemplado en el punto 4 del anexo C del Concierto y
teniendo en cuenta las causas de nulidad de las recetas facturadas y de las
devoluciones contempladas en el anexo A de este Concierto. Las incidencias detectadas
se comunicarán al respectivo COF aplicándose los plazos e incrementos o deducciones
derivadas de los procesos de devolución detallados en los mencionados anexos
7.3 Por otra parte, los COFs podrán objetar las diferencias detectadas por
MUFACE, de acuerdo con lo contemplado en el punto 4.3 del anexo C de este Concierto.
En caso de litigio, se aplicará el procedimiento contemplado en el referido punto 4.3 del
anexo C.
8. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del cumplimiento
y aplicación del Concierto.
Para garantizar e interpretar el cumplimiento y aplicación del presente Concierto se
establece la Comisión Central de Farmacia y las Comisiones Provinciales de Farmacia,
con las siguientes funciones y composición:
8.1

Comisión Central de Farmacia.

En el ámbito de los Servicios Centrales de MUFACE existirá una Comisión Central
encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto sin perjuicio de las
facultades inspectoras de MUFACE.
La Comisión Central será paritaria y tendrá la siguiente composición y funciones:
8.1.1

Composición:

En caso de que fuera necesaria la presencia de personal técnico, de cualquiera de
las partes, para aclarar alguna cuestión en relación con el seguimiento de este
Concierto, y previa comunicación al Secretario/a de la Comisión, podrá convocarse para
que asista a la reunión, con voz pero sin voto.
8.1.2 Funciones:
– Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, y resolver
las dudas que puedan surgir en su aplicación.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
su ejecución.
– Resolver las cuestiones en las que no hubiera habido acuerdo en el seno de las
Comisiones Provinciales en el caso de devolución de las recetas o diferencias de
facturación.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente/Presidenta: el/la Director/a General de MUFACE o el funcionario de la
Mutualidad con rango de Subdirector General o asimilado en quien delegue.
b) Vocales: tres vocales por parte de MUFACE y cuatro por parte de la
Organización Farmacéutica Colegial.
c) Secretario/a: personal funcionario designado por el/la Directora/a General de
MUFACE, que asistirá con voz pero sin voto.