III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3406
SIREM. Asimismo será responsabilidad de MUFACE el mantenimiento de los sistemas
que le correspondan para garantizar que SIREM esté operativo las 24 horas del día de
los 365 días del año, con excepción de las imprescindibles operaciones de
mantenimiento de su infraestructura que requieran un corte de servicio.
5.
Procedimiento de facturación.
5.1 La facturación de recetas se realizará por los COFs por meses naturales, según
el procedimiento indicado en el anexo C, y se efectuará a través del procesamiento
informático de las recetas en formato papel y de los identificadores de la dispensación en
el caso de recetas electrónicas (HCP). Este procesamiento garantizará el conocimiento
por MUFACE de los datos que se consideran necesarios para la facturación, y el correcto
control de la prestación farmacéutica conforme al citado anexo C.
La facturación podrá contener las recetas dispensadas en el mes que se factura así
como las dispensadas en los dos meses anteriores al mes de la facturación. Los COFs
presentarán, en el tiempo y forma establecidos, la factura correspondiente a las recetas
oficiales dispensadas, con el importe líquido a abonar por MUFACE según el modelo
incluido en el anexo C.
5.2 Asimismo, entregarán a MUFACE, en los plazos establecidos en el citado
anexo C, de manera inexcusable, los documentos y ficheros informáticos requeridos. En
el caso de incumplimiento de los plazos de presentación de facturas de algún Colegio
por causa atribuible al mismo, las facturas no serán incluidas en la facturación del mes,
pasándose al mes siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que
pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el anexo D.
6.
Procedimiento de pago.
6.1 Los COFs deducirán de la factura valorada a precio de venta al público incluido
el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos análogos que correspondan en cada
territorio para medicamentos, productos sanitarios financiados, productos dietéticos
financiables o pactado en el caso de las fórmulas magistrales y preparados oficinales:
Se aplicarán además los incrementos o deducciones derivadas de los procesos de
devolución que se detallan en este Concierto.
6.2 El pago de la factura será realizado en concepto de liquidación provisional,
estando por tanto a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y
comprobación de la información en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto.
Las diferencias resultantes se cargarán o abonarán en las liquidaciones de los meses
posteriores.
6.3 MUFACE se compromete a hacer el pago de la factura de acuerdo con lo
dispuesto en el anexo D, cursando las órdenes de transferencia correspondientes, hasta
el día 20 inclusive, del mes siguiente al que corresponda la facturación, para el abono
efectivo a cada Colegio Oficial de Farmacéuticos de su correspondiente factura. Si el
día 20 fuera inhábil se cursará orden de pago el primer día hábil siguiente al día 20.
En el caso de que los soportes informáticos sean devueltos por defectos técnicos o
no validados entre sí, deberán ser reenviados en los plazos establecidos en el anexo D,
sin perjuicio de lo establecido en el cláusula 5.2.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
– La parte correspondiente a la aportación del usuario que haya sido abonada por
éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación.
– El importe resultante de la aplicación de la normativa vigente en materia de
márgenes, deducciones y descuentos por la dispensación de medicamentos de uso
humano.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3406
SIREM. Asimismo será responsabilidad de MUFACE el mantenimiento de los sistemas
que le correspondan para garantizar que SIREM esté operativo las 24 horas del día de
los 365 días del año, con excepción de las imprescindibles operaciones de
mantenimiento de su infraestructura que requieran un corte de servicio.
5.
Procedimiento de facturación.
5.1 La facturación de recetas se realizará por los COFs por meses naturales, según
el procedimiento indicado en el anexo C, y se efectuará a través del procesamiento
informático de las recetas en formato papel y de los identificadores de la dispensación en
el caso de recetas electrónicas (HCP). Este procesamiento garantizará el conocimiento
por MUFACE de los datos que se consideran necesarios para la facturación, y el correcto
control de la prestación farmacéutica conforme al citado anexo C.
La facturación podrá contener las recetas dispensadas en el mes que se factura así
como las dispensadas en los dos meses anteriores al mes de la facturación. Los COFs
presentarán, en el tiempo y forma establecidos, la factura correspondiente a las recetas
oficiales dispensadas, con el importe líquido a abonar por MUFACE según el modelo
incluido en el anexo C.
5.2 Asimismo, entregarán a MUFACE, en los plazos establecidos en el citado
anexo C, de manera inexcusable, los documentos y ficheros informáticos requeridos. En
el caso de incumplimiento de los plazos de presentación de facturas de algún Colegio
por causa atribuible al mismo, las facturas no serán incluidas en la facturación del mes,
pasándose al mes siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que
pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el anexo D.
6.
Procedimiento de pago.
6.1 Los COFs deducirán de la factura valorada a precio de venta al público incluido
el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos análogos que correspondan en cada
territorio para medicamentos, productos sanitarios financiados, productos dietéticos
financiables o pactado en el caso de las fórmulas magistrales y preparados oficinales:
Se aplicarán además los incrementos o deducciones derivadas de los procesos de
devolución que se detallan en este Concierto.
6.2 El pago de la factura será realizado en concepto de liquidación provisional,
estando por tanto a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y
comprobación de la información en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto.
Las diferencias resultantes se cargarán o abonarán en las liquidaciones de los meses
posteriores.
6.3 MUFACE se compromete a hacer el pago de la factura de acuerdo con lo
dispuesto en el anexo D, cursando las órdenes de transferencia correspondientes, hasta
el día 20 inclusive, del mes siguiente al que corresponda la facturación, para el abono
efectivo a cada Colegio Oficial de Farmacéuticos de su correspondiente factura. Si el
día 20 fuera inhábil se cursará orden de pago el primer día hábil siguiente al día 20.
En el caso de que los soportes informáticos sean devueltos por defectos técnicos o
no validados entre sí, deberán ser reenviados en los plazos establecidos en el anexo D,
sin perjuicio de lo establecido en el cláusula 5.2.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
– La parte correspondiente a la aportación del usuario que haya sido abonada por
éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación.
– El importe resultante de la aplicación de la normativa vigente en materia de
márgenes, deducciones y descuentos por la dispensación de medicamentos de uso
humano.