III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3405

3.5 El profesional farmacéutico tiene la obligación, tanto dentro del horario de
funcionamiento que tenga autorizada la Oficina de Farmacia, como en los turnos y
servicios de urgencia, de efectuar la dispensación siempre que la persona presente una
receta oficial que reúna los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente y
en el anexo A y abone la correspondiente aportación económica.
4.

Obligaciones y compromisos económicos.

4.1 Los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y los productos
sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica así como los productos dietéticos
financiables, se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados y con las
condiciones de financiación, recogidos en el Nomenclátor Oficial de la prestación
farmacéutica del SNS correspondiente al mes de facturación, debidamente actualizado,
sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre aplicación de precios de referencia,
precios menores y precios más bajos.
4.2 En caso de revisión de los precios de los medicamentos, con objeto de evitar
perjuicios económicos a ambas partes, su aplicación se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente. En caso de que no exista normativa de
aplicación de nuevos precios, las partes, de común acuerdo, fijarán el mecanismo para
su aplicación en el seno de la Comisión Central prevista en la cláusula 8.1.
4.3 Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas
antialérgicas y bacterianas, se valorarán de conformidad con el procedimiento
establecido en el anexo B de este Concierto.
4.4 Para la aplicación de la legislación impositiva vigente, deberá tenerse en cuenta
que en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las Ciudades con Estatuto de
Autonomía de Ceuta y Melilla, se aplicará el régimen impositivo específico y las
especiales características de estos territorios.
4.5 MUFACE abonará a los COFs los costes de digitalización de las imágenes de
las recetas oficiales de MUFACE en formato papel así como los costes por la generación
del código único por Hoja Cupón Precinto (HCP), digitalización, grabación y localización
de cupones por HCP para su correcta y completa facturación, en los términos descritos
en la siguiente cláusula y en los anexos C y D.
4.6 MUFACE se compromete al abono de las facturas presentadas por los COFs,
de acuerdo con lo contemplado en el presente Concierto y en el anexo C del mismo,
para ello se incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas correspondientes, con
cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes: 15.106.312E.484
y 15.106.312E.259.
Asimismo, se compromete al abono de los intereses que procedan conforme a lo
establecido en la cláusula 12.3.
4.7 Los COFs, realizarán la facturación, grabación y digitalización, de acuerdo con
lo dispuesto en el anexo C comprometiéndose al cumplimiento de los plazos
establecidos en el mismo.
Asimismo, los COFs asumirán las compensaciones económicas que procedan
conforme a lo establecido en la cláusula 12.5.
Por otra parte, los COFs asumirán los costes del desarrollo y mantenimiento de los
nodos o sistemas complementarios que permiten la conexión de las Oficinas de
Farmacia con el nodo de receta electrónica de MUFACE a través de NODOFARMA y de
las adaptaciones necesarias para posibilitar la dispensación de la receta electrónica y su
interoperabilidad con el SNS.
4.8 MUFACE se compromete a velar por el cumplimiento de los requisitos en la
prescripción electrónica y será responsable de la definición de la arquitectura y seguridad
de la red de comunicaciones que conecta NODOFARMA con el repositorio de recetas de

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

MUFACE se compromete a abonar a las Oficinas de Farmacia, a través de los COFs
las recetas correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas
siguientes: