III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
8.2.1

Sec. III. Pág. 3409

Composición:

a) Presidente/Presidenta: titular de la Dirección Provincial de MUFACE o, por
delegación, persona que ocupe la Secretaría Provincial. En caso de estar vacante la
Dirección Provincial, presidirá en todo caso la persona que ocupe la Secretaría
Provincial. En todos los casos en que esté vacante el puesto de Secretaría Provincial
será sustituido por la persona funcionaria que ejerza las funciones correspondientes a
dicho puesto.
b) Un vocal por parte de MUFACE.
c) Dos vocales por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos respectivo.
d) Secretario/a designado/a por titular de la Dirección Provincial de MUFACE entre
el personal funcionario del Servicio Provincial, que asistirá con voz pero sin voto.
En caso de que fuera necesaria la presencia de personal técnico de cualquiera de las
partes para aclarar alguna cuestión en relación con el seguimiento de este Concierto, y
previa comunicación al Secretario/a de la Comisión, podrá convocarse para que asista a
la reunión, con voz pero sin voto
8.2.2

Funciones:

a) Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito de su territorio con
motivo de la facturación y devolución de recetas, comunicando estas incidencias a la
Comisión Central, mediante el envío de las correspondientes Actas junto con la
documentación que fuera necesaria.
b) Velar por el cumplimiento de este Concierto en su ámbito e informar a la
Comisión Central de las medidas que considere deban llevarse a cabo para perfeccionar
su aplicación.
c) Adoptar en el ámbito de sus competencias y de común acuerdo cualesquiera
otras medidas tendentes a garantizar un uso racional de los medicamentos por parte del
colectivo mutualista y evitar el fraude o uso incorrecto en la utilización de las recetas
oficiales, dando cuenta de ello a la Comisión Central.
8.2.3

Régimen de las Comisiones Provinciales.

9. Uso racional del medicamento y actuaciones relacionadas con la promoción de la
salud y prevención de enfermedades en las Oficinas de Farmacia.
MUFACE y el CGCOF manifiestan expresamente su voluntad de promover
programas de asistencia farmacéutica, estableciendo un marco para la puesta en
marcha de determinados programas orientados a la detección de problemas
relacionados con los medicamentos, y de educación sanitaria en el uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios que se consideren de interés para el colectivo
mutualista.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

Las Comisiones Provinciales se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y
también cuando lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría. En el caso de que no se llegue a un acuerdo sobre un
determinado asunto se remitirá a la secretaría de la Comisión Central un informe
detallado junto con el acta. En el caso de discrepancias relacionadas con la devolución
de recetas, además se deberán remitir los originales de las recetas objeto de desacuerdo
junto con el Modelo D.3. Una vez analizadas por la Comisión Central, ésta decidirá lo
que proceda.
Los acuerdos que se adopten en las sesiones de las Comisiones Provinciales se
comunicarán a las partes en un plazo máximo de treinta días desde la celebración de la
sesión en que se hayan adoptado y se recogerán en un Acta que será aprobada en la
siguiente sesión que se celebre. El Acta estará a disposición de todos los componentes
de la Comisión, en la sede de sus respectivos organismos con ocho días de antelación,
como mínimo, a la fecha de la reunión en la que se presente para su aprobación.