III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3410
Los farmacéuticos, como responsables de la asistencia farmacéutica a los pacientes,
colaborarán con MUFACE para garantizar el uso racional de los medicamentos en su
ámbito territorial, así como la mejora de la referida asistencia mediante la implantación y
desarrollo de los procedimientos y Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales.
El/la farmacéutico/a de Oficina de Farmacia, por su capacitación, accesibilidad y
cercanía al usuario es un agente esencial en la asistencia sanitaria al paciente.
En este sentido, MUFACE podrá promover, en los términos previstos en el artículo 86
de la Ley de Garantías, la participación de los farmacéuticos en el seguimiento de los
tratamientos a través de procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo así a
mejorar el uso de los medicamentos y el cumplimiento terapéutico.
Para ello, se podrán desarrollar los protocolos y las herramientas necesarias para
facilitar la comunicación entre el facultativo prescriptor y el farmacéutico de forma que se
pueda llevar el seguimiento y evaluación de los tratamientos.
10.
Protección de datos.
11.
11.1
Vigencia, efectos, extinción y régimen de modificación del Concierto.
Plazo de vigencia y efectividad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este Concierto se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir del 1 de enero de 2023 previa
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, debiendo ser
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
MUFACE y la Organización Farmacéutica Colegial velarán, respectivamente, por el
estricto cumplimiento de la normativa de protección de los datos de carácter personal y
especialmente la referida al acceso, cesión, tratamiento, almacenamiento y custodia de
datos de salud en aras a proteger la intimidad de los/las pacientes. A tal fin en el anexo E
se incluyen diversas disposiciones sobre protección y confidencialidad de datos de
carácter personal.
En cualquier caso, el tratamiento de los datos personales deberá tener en cuenta que
el acceso por parte del personal farmacéutico en la Oficina de Farmacia, a los datos de
prescripción de medicamentos al colectivo y la gestión de la información necesaria para
la realización de prestación farmacéutica mediante la receta electrónica, tiene
únicamente como finalidad efectuar, en los términos establecidos por el apartado 8 del
artículo 79 de la Ley de Garantías, la asistencia farmacéutica al paciente por medios
electrónicos, siendo de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.
Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se
cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/467CE (Reglamento general de
protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
La Organización Farmacéutica Colegial y las Oficinas de Farmacia sólo podrán
disponer y utilizar la información procedente del procesamiento de las recetas y
dispensaciones electrónicas de MUFACE para dar cumplimiento a las condiciones de
facturación de las recetas que se establecen en el anexo C. Cualquier otro uso de dicha
información deberá ser comunicado previamente a MUFACE, salvo que se trate de un
uso con los datos personales anonimizados con fines estadísticos propios de la
organización colegial, todo ello en los términos contemplados en el anexo E.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3410
Los farmacéuticos, como responsables de la asistencia farmacéutica a los pacientes,
colaborarán con MUFACE para garantizar el uso racional de los medicamentos en su
ámbito territorial, así como la mejora de la referida asistencia mediante la implantación y
desarrollo de los procedimientos y Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales.
El/la farmacéutico/a de Oficina de Farmacia, por su capacitación, accesibilidad y
cercanía al usuario es un agente esencial en la asistencia sanitaria al paciente.
En este sentido, MUFACE podrá promover, en los términos previstos en el artículo 86
de la Ley de Garantías, la participación de los farmacéuticos en el seguimiento de los
tratamientos a través de procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo así a
mejorar el uso de los medicamentos y el cumplimiento terapéutico.
Para ello, se podrán desarrollar los protocolos y las herramientas necesarias para
facilitar la comunicación entre el facultativo prescriptor y el farmacéutico de forma que se
pueda llevar el seguimiento y evaluación de los tratamientos.
10.
Protección de datos.
11.
11.1
Vigencia, efectos, extinción y régimen de modificación del Concierto.
Plazo de vigencia y efectividad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este Concierto se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir del 1 de enero de 2023 previa
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, debiendo ser
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
MUFACE y la Organización Farmacéutica Colegial velarán, respectivamente, por el
estricto cumplimiento de la normativa de protección de los datos de carácter personal y
especialmente la referida al acceso, cesión, tratamiento, almacenamiento y custodia de
datos de salud en aras a proteger la intimidad de los/las pacientes. A tal fin en el anexo E
se incluyen diversas disposiciones sobre protección y confidencialidad de datos de
carácter personal.
En cualquier caso, el tratamiento de los datos personales deberá tener en cuenta que
el acceso por parte del personal farmacéutico en la Oficina de Farmacia, a los datos de
prescripción de medicamentos al colectivo y la gestión de la información necesaria para
la realización de prestación farmacéutica mediante la receta electrónica, tiene
únicamente como finalidad efectuar, en los términos establecidos por el apartado 8 del
artículo 79 de la Ley de Garantías, la asistencia farmacéutica al paciente por medios
electrónicos, siendo de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.
Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se
cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/467CE (Reglamento general de
protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
La Organización Farmacéutica Colegial y las Oficinas de Farmacia sólo podrán
disponer y utilizar la información procedente del procesamiento de las recetas y
dispensaciones electrónicas de MUFACE para dar cumplimiento a las condiciones de
facturación de las recetas que se establecen en el anexo C. Cualquier otro uso de dicha
información deberá ser comunicado previamente a MUFACE, salvo que se trate de un
uso con los datos personales anonimizados con fines estadísticos propios de la
organización colegial, todo ello en los términos contemplados en el anexo E.