III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3411
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
Tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de su eficacia. Asimismo, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su
extinción, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la citada prórroga deberá
ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
11.2
Extinción del Concierto.
Este Concierto se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Concierto.
e) Por denuncia de una de las partes, en los términos establecidos en la
cláusula 11.3.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes que
resulten de aplicación.
En caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución del Concierto o, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Central, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
11.3
Modificación de las condiciones del Concierto.
12. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
12.1 En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo
de un mes a partir del incumplimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
El presente Concierto podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
Adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y
suscripción.
La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones
económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas
de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del
procedimiento de facturación y pago pactado, podrá determinar su revisión a petición de
cualquiera de las partes.
A tal efecto, la Comisión Central se reunirá en el plazo máximo de quince días
naturales desde que haya sido planteada la referida petición de revisión por cualquiera
de las partes. Iniciada la negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse
acuerdo unánime de las partes, podrá formularse la denuncia del Concierto o de las
cláusulas o anexos afectados, con el efecto correspondiente de resolución a los dos
meses de ser formulada.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3411
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
Tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de su eficacia. Asimismo, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su
extinción, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la citada prórroga deberá
ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
11.2
Extinción del Concierto.
Este Concierto se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Concierto.
e) Por denuncia de una de las partes, en los términos establecidos en la
cláusula 11.3.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes que
resulten de aplicación.
En caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución del Concierto o, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Central, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
11.3
Modificación de las condiciones del Concierto.
12. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
12.1 En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo
de un mes a partir del incumplimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
El presente Concierto podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
Adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y
suscripción.
La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones
económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas
de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del
procedimiento de facturación y pago pactado, podrá determinar su revisión a petición de
cualquiera de las partes.
A tal efecto, la Comisión Central se reunirá en el plazo máximo de quince días
naturales desde que haya sido planteada la referida petición de revisión por cualquiera
de las partes. Iniciada la negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse
acuerdo unánime de las partes, podrá formularse la denuncia del Concierto o de las
cláusulas o anexos afectados, con el efecto correspondiente de resolución a los dos
meses de ser formulada.