III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3412

12.2 Cualquier incumplimiento o desacuerdo se tratará en primera instancia en las
Comisiones Provinciales correspondientes y en segunda instancia, en la Comisión
Central, conforme establece la cláusula 8 del Concierto.
12.3 El incumplimiento de la obligación de abono de la factura por parte de
MUFACE en los plazos y términos establecidos en el presente Concierto facultará a los
COFs para reclamar, además de las cantidades adeudadas, los intereses que
legalmente correspondan conforme a la legislación presupuestaria.
12.4 El pago de la factura por parte de MUFACE queda condicionado a la entrega
por parte de los COFs de los ficheros informáticos de facturación que constituyen los
justificantes de pago, y tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la
factura individual de cada Oficina de Farmacia, tal y como se establece en el
correspondiente anexo D del presente Concierto.
12.5 El incumplimiento de los plazos de presentación de los documentos y ficheros
informáticos requeridos para la correcta facturación, por parte de los COFs, traerá
consigo la aplicación de las compensaciones económicas recogidas en el Concierto.
13.

Cláusula transitoria.

Cualquier acuerdo, reclamación, incidente o cuestión derivada de la facturación hasta
el 31 de diciembre de 2022, será revisada y resuelta de conformidad con la normativa
anterior.
14.

Anexos.

El Concierto consta de los siguientes anexos y forman parte integrante del mismo:
– Anexo A: Dispensación en las Oficinas de Farmacia.
– Anexo B: Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados
individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y
productos dietéticos financiables.
– Anexo C: Procedimiento de facturación.
– Anexo D: Procedimiento de pago.
– Anexo E: Protección y confidencialidad de datos de carácter personal.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Concierto, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–La Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Presidente del Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.
ANEXO A
Dispensación en las Oficinas de Farmacia
1.
Dispensación.

1.1.1 La dispensación es el acto profesional por el cual el/la farmacéutico/a o el
personal auxiliar bajo su directa supervisión, pone un medicamento o producto sanitario
a disposición del paciente, según la prescripción o indicación recogida en una receta
oficial u orden de dispensación oficial cumpliendo los requisitos legalmente establecidos,
informando, aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización.
Con carácter general serán de aplicación a las órdenes de dispensación las
disposiciones contenidas en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre
receta médica y ordenes de dispensación, con las particularidades que le sean propias.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Características generales