III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3413

En adelante, se hará extensivo a las órdenes de dispensación oficial, todos los
requisitos y condiciones establecidas en este Concierto para las recetas oficiales, con las
particularidades que, en su caso, sean de aplicación.
1.1.2 Sólo serán dispensables con cargo a fondos públicos de MUFACE las
prescripciones de aquellos medicamentos, productos sanitarios, fórmulas magistrales y
preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas que forman parte de la prestación farmacéutica, tiras reactivas,
así como los productos dietéticos, que se efectúen en las correspondientes recetas
oficiales, que pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o/y en
soporte electrónico y serán prescritas por los profesionales sanitarios autorizados
debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre,
sobre receta médica y órdenes de dispensación y a los requisitos que MUFACE
introduzca en el marco de sus competencias, así como a los específicamente
establecidos en este Concierto.
1.1.3 El profesional farmacéutico está obligado en las condiciones legal y
reglamentariamente establecidas, dentro del horario de atención establecido, así como
en los supuestos de urgencia, a efectuar la dispensación, siempre que la persona
presente una receta oficial, que reúna los requisitos de validez que se señalan en este
anexo, y abone la correspondiente aportación.
1.2

Condiciones de dispensación.

Cuando la prescripción se realice por principio activo el farmacéutico dispensará el
medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no
esté disponible por problemas de suministro el medicamento correspondiente de precio
más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más
bajo y, en su defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.
Se considerará que un medicamento se encuentra en situación de problema de
suministro, cuando así lo determine la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS).
Cuando la prescripción se realice por denominación comercial se dispensará el
medicamento prescrito, excepto si supera el precio menor de la agrupación homogénea,
en cuyo caso se sustituirá en los términos previstos en el punto 1.3.3 del presente anexo.
Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el
profesional farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor
Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al
mes en que se produzca la facturación. Cuando las presentaciones que den lugar al
precio más bajo o menor no están disponibles en las Oficinas de Farmacia por estar
afectadas por un problema de suministro publicado por la AEMPS o, en su caso, por una

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

1.2.1 Para la dispensación de las recetas oficiales de MUFACE, de acuerdo con el
artículo 101 de la LSSFCE, el colectivo mutualista acreditará su derecho a la asistencia
mediante presentación, en el momento de la dispensación, de su documento de afiliación
o Tarjeta Sanitaria Individual que acredite su pertenencia a la Mutualidad.
MUFACE se compromete a informar al colectivo mutualista sobre la obligación de
aportar, en el momento de la dispensación y a requerimiento del farmacéutico, los
documentos de identificación descritos en el párrafo anterior
1.2.2 Para la dispensación de las recetas, se verificará que en la prescripción
figuren los datos básicos de identificación del medicamento o producto, de la persona
prescriptora y del paciente, todo ello de acuerdo con la normativa sobre receta médica y
las demás disposiciones vigentes.
Los profesionales sanitarios que efectúen la prescripción y presten sus servicios al
colectivo mutualista recibirán, a través de las Entidades concertadas con la Mutualidad,
la información precisa para garantizar la correcta cumplimentación y validez de las
recetas a efectos de su dispensación.
1.2.3 Condiciones de dispensación de medicamentos: