III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3414

falta de comercialización que hubiere sido notificado por el CGCOF a MUFACE, se
tomarán como precio menor o más bajo los de las siguientes presentaciones disponibles
por orden de precio más bajo según el Nomenclátor Oficial de la Prestación
Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se produzca la
facturación, dispensándose por el profesional farmacéutico la presentación que cumpla
con las condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más bajo o
menor.
1.2.4

Condiciones de dispensación de productos sanitarios:

Se considerarán productos sanitarios dispensables con cargo de fondos públicos de
MUFACE, aquellos que vayan dotados del correspondiente cupón precinto autorizado y
consten en el Nomenclátor Oficial del Sistema Nacional de Salud elaborado por el
Ministerio de Sanidad y sean prescritos en receta oficial de la Mutualidad.
Las condiciones de dispensación y facturación serán las que proceda conforme a lo
establecido en la normativa vigente y en el citado Nomenclátor Oficial del Sistema
Nacional de Salud con las particularidades recogidas en el anexo C de facturación del
presente Concierto.
Las recetas de los productos sanitarios prescritos en los que sea necesario
establecer una talla o tamaño del producto para la adecuación a las necesidades del
paciente, o en ausencia de ellas, las recetas deberán ser diligenciadas por el profesional
farmacéutico para la sustitución de los mismos y que puedan ser dispensadas y
facturadas. La dispensación de un producto diferente al prescrito supondrá una
anulación parcial del importe del producto, a no ser que en la misma esté debidamente
consignada la sustitución.
1.2.4.1

Caso particular de absorbentes de incontinencia de orina (AIO):

– Todas las recetas de AIO, para su financiación por parte de MUFACE; deberán
llevar el correspondiente visado de inspección previo a su dispensación.
– El farmacéutico dispensará la receta atendiendo exclusivamente a las siguientes
características:
Nombre comercial o denominación genérica del AIO.
Modelo (rectangular, anatómico o elástico).
Tipo de absorción (día, noche o supernoche).
Talla (pequeña, mediana o grande).
Número de unidades.

– La ausencia de la talla del AIO en la prescripción implicará la dispensación
adecuada a las necesidades del paciente, mientras que la ausencia del tipo de absorción
no estando inequívocamente identificado requerirá la diligencia justificativa por parte del
profesional farmacéutico en el anverso de la receta para que las recetas puedan ser
dispensadas y facturadas. La dispensación de un tipo de absorción diferente a la
prescrita supondrá la anulación parcial del importe de la receta a no ser que en la misma
está debidamente consignada la sustitución.
– Cuando la prescripción se realice por nombre genérico, el profesional farmacéutico
seleccionará la marca de absorbente que se adecue al tipo prescrito, que se ajuste al del
precio más bajo en caso de existir agrupación homogénea y que esté disponible en los
canales habituales de distribución, previo conocimiento del paciente. En el caso de que
el AIO de precio más bajo no esté disponible se dispensará el siguiente de precio más
bajo que esté disponible.
1.2.5 El profesional farmacéutico no dispensará ningún producto farmacéutico
cuando surjan dudas razonables sobre la validez y autenticidad de la receta médica
presentada, y extremarán la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y
psicótropos, respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)