III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3415
intimidad personal y familiar de la ciudadanía, comprobando previamente a su
dispensación, que la receta contenga los datos que permitan la identificación del
prescriptor y paciente, según lo dispuesto en la normativa vigente.
En el caso de recetas de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes,
incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o
sustancias psicotrópicas, incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los farmacéuticos anotarán en la receta el DNI o
documento asimilado para los extranjeros de la persona que retira el medicamento.
1.2.6 Cuando se detecte cualquier tipo de utilización fraudulenta de recetas
oficiales y en especial si se prescriben medicamentos susceptibles de desviación hacia
una utilización fraudulenta, el Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el/la
mutualista, a través del COF, lo pondrá en conocimiento de las oficinas de farmacia
quienes colaborarán en el esclarecimiento de los hechos con las autoridades
competentes, en los términos establecidos legalmente.
1.2.7 En el caso de que se hubiese producido un robo o extravío de recetas formato
papel o de talonarios, el Servicio Provincial de MUFACE que corresponda al lugar de los
hechos y a la vista de la denuncia presentada por el/la titular responsable de su custodia
lo comunicará, de forma simultánea, al COF correspondiente y a los servicios centrales
de MUFACE, quien, a su vez, dará traslado al CGCOF con el fin de que éste lo ponga en
conocimiento de las Oficinas de Farmacia, a través de los demás COFs, para que dichas
recetas no sean dispensadas indebidamente.
Sustitución en la dispensación.
1.3.1 El profesional farmacéutico dispensará el medicamento prescrito en la receta
oficial.
1.3.2 Con carácter excepcional, cuando por causa de un problema de suministro no
se disponga en la Oficina de Farmacia del medicamento prescrito o concurran razones
de urgente necesidad en su dispensación para el paciente, el farmacéutico podrá
sustituirlo por el de precio más bajo de su agrupación homogénea. En todo caso, deberá
tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. El
farmacéutico informará en todo caso al paciente sobre la sustitución, y se asegurará de
que conozca el tratamiento prescrito por el médico.
La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el momento de su
dispensación constatará que ha informado adecuadamente al paciente de dicha
actuación. El farmacéutico responsable de la dispensación consignará la causa de la
sustitución en el lugar destinado a ello en la receta en formato papel o bien en el Sistema
de Receta Electrónica.
1.3.3 Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el
medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación
homogénea, el profesional farmacéutico, sustituirá el medicamento prescrito por el de
precio más bajo de su agrupación homogénea, sin necesidad de consignar el motivo de
la sustitución.
1.3.4 Cuando la prescripción se realice por principio activo, se dispensará el
medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no
esté disponible por problemas de suministro el medicamento correspondiente de precio
más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más
bajo y, en su defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.
1.3.5 A los efectos de facturación, en las recetas de medicamentos intercambiables
incluidos en agrupaciones homogéneas, bien estén prescritas por principio activo o por
denominación comercial, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
– Si el precio del medicamento dispensado no supera el precio menor de la
agrupación, se aplicarán las condiciones generales de facturación y se abonara el precio
(PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3415
intimidad personal y familiar de la ciudadanía, comprobando previamente a su
dispensación, que la receta contenga los datos que permitan la identificación del
prescriptor y paciente, según lo dispuesto en la normativa vigente.
En el caso de recetas de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes,
incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o
sustancias psicotrópicas, incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los farmacéuticos anotarán en la receta el DNI o
documento asimilado para los extranjeros de la persona que retira el medicamento.
1.2.6 Cuando se detecte cualquier tipo de utilización fraudulenta de recetas
oficiales y en especial si se prescriben medicamentos susceptibles de desviación hacia
una utilización fraudulenta, el Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el/la
mutualista, a través del COF, lo pondrá en conocimiento de las oficinas de farmacia
quienes colaborarán en el esclarecimiento de los hechos con las autoridades
competentes, en los términos establecidos legalmente.
1.2.7 En el caso de que se hubiese producido un robo o extravío de recetas formato
papel o de talonarios, el Servicio Provincial de MUFACE que corresponda al lugar de los
hechos y a la vista de la denuncia presentada por el/la titular responsable de su custodia
lo comunicará, de forma simultánea, al COF correspondiente y a los servicios centrales
de MUFACE, quien, a su vez, dará traslado al CGCOF con el fin de que éste lo ponga en
conocimiento de las Oficinas de Farmacia, a través de los demás COFs, para que dichas
recetas no sean dispensadas indebidamente.
Sustitución en la dispensación.
1.3.1 El profesional farmacéutico dispensará el medicamento prescrito en la receta
oficial.
1.3.2 Con carácter excepcional, cuando por causa de un problema de suministro no
se disponga en la Oficina de Farmacia del medicamento prescrito o concurran razones
de urgente necesidad en su dispensación para el paciente, el farmacéutico podrá
sustituirlo por el de precio más bajo de su agrupación homogénea. En todo caso, deberá
tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. El
farmacéutico informará en todo caso al paciente sobre la sustitución, y se asegurará de
que conozca el tratamiento prescrito por el médico.
La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el momento de su
dispensación constatará que ha informado adecuadamente al paciente de dicha
actuación. El farmacéutico responsable de la dispensación consignará la causa de la
sustitución en el lugar destinado a ello en la receta en formato papel o bien en el Sistema
de Receta Electrónica.
1.3.3 Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el
medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación
homogénea, el profesional farmacéutico, sustituirá el medicamento prescrito por el de
precio más bajo de su agrupación homogénea, sin necesidad de consignar el motivo de
la sustitución.
1.3.4 Cuando la prescripción se realice por principio activo, se dispensará el
medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no
esté disponible por problemas de suministro el medicamento correspondiente de precio
más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más
bajo y, en su defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.
1.3.5 A los efectos de facturación, en las recetas de medicamentos intercambiables
incluidos en agrupaciones homogéneas, bien estén prescritas por principio activo o por
denominación comercial, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
– Si el precio del medicamento dispensado no supera el precio menor de la
agrupación, se aplicarán las condiciones generales de facturación y se abonara el precio
(PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.3