III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3416

– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación,
no se abonará el precio (PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción
de la aportación correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación
y existe situación de problema de suministro o urgente necesidad, se abonará el precio
del medicamento dispensado (PVP más IVA) previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el
farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor Oficial de la
Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se
produzca la facturación.
– Cuando las presentaciones que den lugar al precio más bajo o menor no están
disponibles en las Oficinas de Farmacia, según lo indicado en los puntos 1.2.3 y 1.2.4 de
este anexo, se tomarán como precio menor o más bajo los de las siguientes
presentaciones disponibles por orden de precio más bajo según el Nomenclátor Oficial
de la Prestación Farmacéutica del SNS de aplicación al mes en que se produzca la
facturación, dispensándose por el farmacéutico la presentación que cumpla con las
condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más bajo o menor.
1.3.6 No podrán
medicamentos:

sustituirse

en

el

acto

de

dispensación

los

siguientes

a) Los
medicamentos
biológicos
(insulinas,
hemoderivados,
vacunas,
medicamentos biotecnológicos);
b) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados
de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I de la Orden SC0/2874/2007,
de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen
excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, y posteriores actualizaciones, excepto cuando se administren por
vía intravenosa;
c) Los medicamentos que contengan principios activos que requieran medidas
específicas de seguimiento por motivos de seguridad y que se relacionan en el anexo II
de la citada orden; y,
d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
1.3.7

Sustitución de productos sanitarios (efectos y accesorios).

La sustitución de efectos y accesorios se regirá por criterios que garanticen idéntico
efecto, el mismo formato e igual o inferior precio al producto prescrito y se realizará de
manera similar a lo establecido para la sustitución de medicamentos.
1.3.8

Sustitución de productos dietéticos financiables.

Los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria no se
podrán sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre y cuando el resto de su
composición sea idéntica.
Datos comunes de las recetas en formato papel.

1.4.1 Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser
claramente legibles. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en
los datos de consignación obligatoria, salvo en el caso exclusivo de las recetas manuales
en formato papel que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.
1.4.2 Los datos básicos del medicamento para su correcta dispensación son:
principio activo (DOE-DCI) o marca, forma farmacéutica, dosis por unidad, presentación
y vía de administración. No obstante, excepcionalmente podrán dispensarse aquellas
recetas en las que esté garantizada la identificación inequívoca del producto, aun

cve: BOE-A-2023-483
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