III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3417
careciendo de algunos de los siguientes datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía
o forma de administración, en caso necesario, formato o presentación, duración de
tratamiento y posología. La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el
momento de la dispensación constatará que el paciente ha recibido la adecuada
información para seguir correctamente el tratamiento.
Cuando no figure en la receta formato papel alguno de los datos a los que se alude
en el párrafo anterior, la ausencia de la firma del profesional farmacéutico no será
subsanable y motivará la anulación del margen profesional.
1.4.3 Para que las recetas oficiales en papel en las que se prescriban vacunas
bacterianas individualizadas y vacunas individualizadas antialérgicas sean dispensables
con cargo a fondos públicos de MUFACE, en la prescripción se especificará cada uno de
los antígenos con su composición cuantitativa y cualitativa. En caso de que en la
prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el profesional
farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia
del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al
dorso de las recetas bien escrito a mano o adhiriendo la etiqueta incluida en el material
de acondicionamiento, la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.
Para el caso de prescripciones electrónicas, el farmacéutico actuará como se describe
en el punto 1.6.3.
1.4.4 En el caso de recetas en formato papel, los datos imprescindibles de la
persona que realiza la prescripción serán: nombre o inicial y uno o dos apellidos, número
de colegiado/a, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha prevista de
dispensación).
Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos del prescriptor sean
ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto de anulación total. Del
mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas recetas en las que el
prescriptor haya cumplimentado la fecha de prescripción en la fecha prevista de
dispensación.
El prescriptor deberá consignar en la receta los datos básicos obligatorios
imprescindibles para la validez de la receta médica, previstos en el artículo 3 punto 2 del
Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de
dispensación.
1.4.5 Otros datos necesarios para la validez de las recetas a efectos de su
facturación serán:
– El visado, conforme a lo contemplado en el presente anexo para los casos que sea
preceptivo.
– La validación sanitaria, cuando se requiera un control especial.
– La firma del profesional farmacéutico y el sello de la Oficina de Farmacia.
1.4.6 Las Oficinas de Farmacia no dispensarán ninguna receta en las que no
figuren el número de afiliación. La falta de consignación podrá ser corregida por el
profesional farmacéutico en el momento de la dispensación.
Dispensación farmacéutica en la receta oficial en formato papel.
1.5.1 No podrán dispensarse en una misma receta, ni por tanto facturarse recetas
en las que se haya prescrito conjuntamente, medicamentos, fórmulas magistrales,
preparados oficinales, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria y efectos y accesorios.
1.5.2 Envases dispensables:
En cada receta médica en soporte papel sólo podrá dispensarse un envase de
medicamento, producto sanitario, fórmula magistral, preparado oficinal o vacuna
antialérgica individualizada. Con carácter general, el plazo máximo de duración del
tratamiento que puede ser dispensado en una receta oficial es de tres meses, salvo para
los dietoterápicos que es de un mes.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3417
careciendo de algunos de los siguientes datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía
o forma de administración, en caso necesario, formato o presentación, duración de
tratamiento y posología. La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el
momento de la dispensación constatará que el paciente ha recibido la adecuada
información para seguir correctamente el tratamiento.
Cuando no figure en la receta formato papel alguno de los datos a los que se alude
en el párrafo anterior, la ausencia de la firma del profesional farmacéutico no será
subsanable y motivará la anulación del margen profesional.
1.4.3 Para que las recetas oficiales en papel en las que se prescriban vacunas
bacterianas individualizadas y vacunas individualizadas antialérgicas sean dispensables
con cargo a fondos públicos de MUFACE, en la prescripción se especificará cada uno de
los antígenos con su composición cuantitativa y cualitativa. En caso de que en la
prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el profesional
farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia
del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al
dorso de las recetas bien escrito a mano o adhiriendo la etiqueta incluida en el material
de acondicionamiento, la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.
Para el caso de prescripciones electrónicas, el farmacéutico actuará como se describe
en el punto 1.6.3.
1.4.4 En el caso de recetas en formato papel, los datos imprescindibles de la
persona que realiza la prescripción serán: nombre o inicial y uno o dos apellidos, número
de colegiado/a, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha prevista de
dispensación).
Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos del prescriptor sean
ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto de anulación total. Del
mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas recetas en las que el
prescriptor haya cumplimentado la fecha de prescripción en la fecha prevista de
dispensación.
El prescriptor deberá consignar en la receta los datos básicos obligatorios
imprescindibles para la validez de la receta médica, previstos en el artículo 3 punto 2 del
Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de
dispensación.
1.4.5 Otros datos necesarios para la validez de las recetas a efectos de su
facturación serán:
– El visado, conforme a lo contemplado en el presente anexo para los casos que sea
preceptivo.
– La validación sanitaria, cuando se requiera un control especial.
– La firma del profesional farmacéutico y el sello de la Oficina de Farmacia.
1.4.6 Las Oficinas de Farmacia no dispensarán ninguna receta en las que no
figuren el número de afiliación. La falta de consignación podrá ser corregida por el
profesional farmacéutico en el momento de la dispensación.
Dispensación farmacéutica en la receta oficial en formato papel.
1.5.1 No podrán dispensarse en una misma receta, ni por tanto facturarse recetas
en las que se haya prescrito conjuntamente, medicamentos, fórmulas magistrales,
preparados oficinales, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria y efectos y accesorios.
1.5.2 Envases dispensables:
En cada receta médica en soporte papel sólo podrá dispensarse un envase de
medicamento, producto sanitario, fórmula magistral, preparado oficinal o vacuna
antialérgica individualizada. Con carácter general, el plazo máximo de duración del
tratamiento que puede ser dispensado en una receta oficial es de tres meses, salvo para
los dietoterápicos que es de un mes.
cve: BOE-A-2023-483
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