III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3418
No obstante, en las excepciones previstas a continuación, se podrán dispensar hasta
cuatro envases por receta, siempre que el tratamiento dispensado no supere la duración
señalada en el párrafo anterior:
a) Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01
Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.
En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán
dispensar hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común
Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
b) Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A
«Insulinas y análogos».
c) Medicamentos de diagnóstico hospitalario, de los que se podrá prescribir de uno
a cuatro envases siempre y cuando no supere el tratamiento correspondiente a tres
meses, salvo para los medicamentos psicótropos.
d) Medicamentos que requieran la receta oficial de estupefacientes, según lo
establecido en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las
recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de
estupefacientes para uso humano y veterinario, de las que se podrán prescribir de uno a
cuatro envases, sin superar la medicación precisa para tres meses de tratamiento.
e) Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo
embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir hasta
seis envases por receta, salvo en los casos incluidos en el apartado a) y en aquellos
medicamentos en los que se haya autorizado un número mayor de envases por receta
mediante Resolución de la autoridad competente en desarrollo de lo establecido en el
artículo 5 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y
órdenes de dispensación.
f) En el caso de tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral
domiciliaria, podrán prescribirse en cada receta hasta cuatro envases del mismo
producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de
tratamiento.
Cuando en los casos mencionados se dispensen varios envases de un mismo
medicamento por seguridad del paciente, se tendrá en cuenta que sean de la misma
marca comercial.
Los productos dietoterápicos y las vacunas individualizadas antialérgicas, así como
las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas se dispensarán de acuerdo con lo
previsto en el anexo B.
1.5.3
Justificantes y procedimiento de la dispensación.
a) Medicamentos y productos sanitarios incluidos en el Nomenclátor Oficial: el
correspondiente cupón-precinto normalizado.
b) Productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria: el precinto
identificativo correspondiente.
c) Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas:
etiqueta o etiquetas incluidas en el material de acondicionamiento del producto, de
conformidad con lo dispuesto en el anexo B.
d) Tiras reactivas: parte del cartonaje o del material de acondicionamiento exterior
en el que se identifique claramente el producto y el precio, salvo que no conste el P.V.P.
en el cartonaje, en cuyo caso bastará con la identificación del producto.
e) Fórmulas magistrales y preparados oficinales: se justificará según conste en el
correspondiente Concierto del Servicio de Salud.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Para su facturación, las recetas deberán incorporar los siguientes justificantes de la
dispensación:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3418
No obstante, en las excepciones previstas a continuación, se podrán dispensar hasta
cuatro envases por receta, siempre que el tratamiento dispensado no supere la duración
señalada en el párrafo anterior:
a) Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01
Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.
En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán
dispensar hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común
Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
b) Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A
«Insulinas y análogos».
c) Medicamentos de diagnóstico hospitalario, de los que se podrá prescribir de uno
a cuatro envases siempre y cuando no supere el tratamiento correspondiente a tres
meses, salvo para los medicamentos psicótropos.
d) Medicamentos que requieran la receta oficial de estupefacientes, según lo
establecido en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las
recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de
estupefacientes para uso humano y veterinario, de las que se podrán prescribir de uno a
cuatro envases, sin superar la medicación precisa para tres meses de tratamiento.
e) Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo
embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir hasta
seis envases por receta, salvo en los casos incluidos en el apartado a) y en aquellos
medicamentos en los que se haya autorizado un número mayor de envases por receta
mediante Resolución de la autoridad competente en desarrollo de lo establecido en el
artículo 5 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y
órdenes de dispensación.
f) En el caso de tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral
domiciliaria, podrán prescribirse en cada receta hasta cuatro envases del mismo
producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de
tratamiento.
Cuando en los casos mencionados se dispensen varios envases de un mismo
medicamento por seguridad del paciente, se tendrá en cuenta que sean de la misma
marca comercial.
Los productos dietoterápicos y las vacunas individualizadas antialérgicas, así como
las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas se dispensarán de acuerdo con lo
previsto en el anexo B.
1.5.3
Justificantes y procedimiento de la dispensación.
a) Medicamentos y productos sanitarios incluidos en el Nomenclátor Oficial: el
correspondiente cupón-precinto normalizado.
b) Productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria: el precinto
identificativo correspondiente.
c) Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas:
etiqueta o etiquetas incluidas en el material de acondicionamiento del producto, de
conformidad con lo dispuesto en el anexo B.
d) Tiras reactivas: parte del cartonaje o del material de acondicionamiento exterior
en el que se identifique claramente el producto y el precio, salvo que no conste el P.V.P.
en el cartonaje, en cuyo caso bastará con la identificación del producto.
e) Fórmulas magistrales y preparados oficinales: se justificará según conste en el
correspondiente Concierto del Servicio de Salud.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Para su facturación, las recetas deberán incorporar los siguientes justificantes de la
dispensación: