III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3419
Además de los comprobantes de la dispensación, se colocará en el espacio
correspondiente una etiqueta autoadhesiva o se estampillará un sello (según se
especifica en el Modelo C.1 del presente anexo) para distinguir los siguientes casos de
dispensación:
Código:
– 500017 Fórmulas Magistrales.
– 500058 Fórmulas magistrales con aportación reducida.
– 500009 Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas.
– 500033 Tiras reactivas (en aquellos casos que sea posible, se grabarán los
códigos de los precintos identificativos de las tiras, sin necesidad de estampillar el sello).
Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva se colocarán de forma que se
garantice su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal. En la
etiqueta autoadhesiva se consignará obligatoriamente de forma legible el precio de venta
al público del producto dispensado.
Se deberá estampar en lugar reservado al efecto, el sello de la Oficina de Farmacia
con el nombre y número de farmacia, la fecha de dispensación y la firma del
farmacéutico.
1.6
1.6.1
Dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica.
Validez de las recetas médicas en formato electrónico.
Las prescripciones electrónicas que reciban las Oficinas de Farmacia, de todo el
colectivo protegido de MUFACE, tanto de aquellos que reciben la prestación de
asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público mediante el correspondiente
Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio Público de Salud, como quienes la
reciban por Entidades de seguro concertadas a través del Sistema de Receta Electrónica
de MUFACE (SIREM), se consideran recetas oficiales a los efectos recogidos en el
vigente Concierto con las mismas condiciones que las recetas oficiales emitidas en
formato papel y con las particularidades establecidas en este Concierto.
Se considera equivalente la receta oficial en papel a la prescripción electrónica oficial
con la salvedad de que los datos que en un caso figuran impresos en papel, en otro caso
se sustituyen por los correspondientes registros informáticos.
Serán dispensables con cargo a MUFACE las prescripciones efectuadas por los
facultativos prescriptores a través del correspondiente sistema de receta electrónica que
se encuentren debidamente validadas por el sistema.
Ambos sistemas de receta electrónica garantizarán la seguridad en el acceso y
transmisión de la información, así como la protección de la confidencialidad de los datos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos aplicable.
A los efectos de lo establecido en el presente Concierto, todas y cada una de las
Oficinas de Farmacia legalmente establecidas tienen el derecho y la obligación de
disponer de acceso a SIREM. A tal efecto, el CGCOF se responsabiliza de
proporcionarles dicho acceso a través del nodo de conexión NODOFARMA, con la
mediación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en su caso, los Consejos
Autonómicos de Colegios, que se ocuparán además, de garantizar la autentificación de
las referidas Oficinas de Farmacia de su ámbito territorial.
El CGCOF será responsable de asegurar el flujo de información desde el nodo de
conexión NODOFARMA hasta las Oficinas de Farmacia, a través de los Colegios
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.6.2 Acceso a SIREM y al Sistema de Receta Electrónica del Servicio Autonómico
de Salud correspondiente.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3419
Además de los comprobantes de la dispensación, se colocará en el espacio
correspondiente una etiqueta autoadhesiva o se estampillará un sello (según se
especifica en el Modelo C.1 del presente anexo) para distinguir los siguientes casos de
dispensación:
Código:
– 500017 Fórmulas Magistrales.
– 500058 Fórmulas magistrales con aportación reducida.
– 500009 Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas.
– 500033 Tiras reactivas (en aquellos casos que sea posible, se grabarán los
códigos de los precintos identificativos de las tiras, sin necesidad de estampillar el sello).
Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva se colocarán de forma que se
garantice su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal. En la
etiqueta autoadhesiva se consignará obligatoriamente de forma legible el precio de venta
al público del producto dispensado.
Se deberá estampar en lugar reservado al efecto, el sello de la Oficina de Farmacia
con el nombre y número de farmacia, la fecha de dispensación y la firma del
farmacéutico.
1.6
1.6.1
Dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica.
Validez de las recetas médicas en formato electrónico.
Las prescripciones electrónicas que reciban las Oficinas de Farmacia, de todo el
colectivo protegido de MUFACE, tanto de aquellos que reciben la prestación de
asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público mediante el correspondiente
Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio Público de Salud, como quienes la
reciban por Entidades de seguro concertadas a través del Sistema de Receta Electrónica
de MUFACE (SIREM), se consideran recetas oficiales a los efectos recogidos en el
vigente Concierto con las mismas condiciones que las recetas oficiales emitidas en
formato papel y con las particularidades establecidas en este Concierto.
Se considera equivalente la receta oficial en papel a la prescripción electrónica oficial
con la salvedad de que los datos que en un caso figuran impresos en papel, en otro caso
se sustituyen por los correspondientes registros informáticos.
Serán dispensables con cargo a MUFACE las prescripciones efectuadas por los
facultativos prescriptores a través del correspondiente sistema de receta electrónica que
se encuentren debidamente validadas por el sistema.
Ambos sistemas de receta electrónica garantizarán la seguridad en el acceso y
transmisión de la información, así como la protección de la confidencialidad de los datos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos aplicable.
A los efectos de lo establecido en el presente Concierto, todas y cada una de las
Oficinas de Farmacia legalmente establecidas tienen el derecho y la obligación de
disponer de acceso a SIREM. A tal efecto, el CGCOF se responsabiliza de
proporcionarles dicho acceso a través del nodo de conexión NODOFARMA, con la
mediación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en su caso, los Consejos
Autonómicos de Colegios, que se ocuparán además, de garantizar la autentificación de
las referidas Oficinas de Farmacia de su ámbito territorial.
El CGCOF será responsable de asegurar el flujo de información desde el nodo de
conexión NODOFARMA hasta las Oficinas de Farmacia, a través de los Colegios
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.6.2 Acceso a SIREM y al Sistema de Receta Electrónica del Servicio Autonómico
de Salud correspondiente.