III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3420

Oficiales de Farmacéuticos, en los ámbitos de seguridad, comunicaciones,
infraestructura y arquitectura que permita la continuidad del servicio.
Por su parte, los diferentes Colegios Oficiales de Farmacéuticos serán los
intermediarios entre el CGCOF y las Oficinas de Farmacia de su ámbito provincial, en lo
relativo a prescripción electrónica y su facturación. Cualquier comunicación que se
produzca desde y hacia las Oficinas de Farmacia con SIREM deberá pasar a través del
nodo de conexión NODOFARMA y dejar registro en el mismo, sin perjuicio de las
conexiones a través de los sistemas que pudieran establecerse por las distintas
autoridades sanitarias, a efectos de la interoperabilidad de la receta electrónica en el
ámbito del SNS.
Cuando se trate de prescripciones electrónicas de los Servicios Públicos de Salud
para el colectivo mutualista, las Oficinas de Farmacia accederán a su correspondiente
Sistema de Receta Electrónica a través del modelo de conexión acordado entre el/los
Colegio/s Oficial/es de Farmacéutico/s y el referido Servicio Autonómico de Salud.
Criterios para la dispensación por el profesional farmacéutico.

La dispensación de las prescripciones electrónicas será realizada por las Oficinas de
Farmacia, quedando asegurado su acceso al Sistema conforme a lo previsto en el
punto 1.6.2 del presente anexo.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, el acceso de los
farmacéuticos al sistema informático necesario para realizar la dispensación de
prescripciones electrónicas solo se realizará desde los equipos instalados en la Oficina
de Farmacia y botiquines dependientes de la misma y será requisito necesario que el
paciente, o persona que le represente, presente el documento de afiliación a la
Mutualidad, de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) o documento con información
equivalente o alternativa que se contemple en el sistema de contingencia
correspondiente, siendo devuelta de forma inmediata, sin que pueda ser retenida en la
Oficina de Farmacia.
Alternativamente, en caso de imposibilidad de acceso a través de TSI, el profesional
farmacéutico podrá introducir manualmente los datos de identificación del usuario o
leerlos de la hoja de información al paciente que se aporte o documento con información
equivalente o alternativa que se contemple en el sistema de contingencia
correspondiente.
La hoja de información al paciente es información protegida conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las
disposiciones reglamentarias en materia de protección de datos de carácter personal, y
no podrá ser retenida por la Oficina de Farmacia, salvo excepciones que se contemplen
en el correspondiente plan de contingencia.
Las Oficinas de Farmacia, en el momento de la dispensación, comprobarán si la
prescripción electrónica presenta todos los requisitos necesarios para su correcta
dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta médica como los que
disponga a este respecto el correspondiente Servicio Público de Salud a los que se
ajustan las especificaciones del Sistema de Receta Electrónica, en el ámbito de sus
competencias.
El profesional farmacéutico bloqueará cautelarmente la dispensación de un
medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la
prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad
reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la
salud del paciente. El/la profesional farmacéutico informará sobre dicho bloqueo al
paciente y, cuando el Sistema de Receta Electrónica lo permita, esta circunstancia se

cve: BOE-A-2023-483
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