III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3421
comunicará de forma telemática al prescriptor que podrá revisar la prescripción
bloqueada cautelarmente procediendo a su anulación o reactivación según considere.
El profesional farmacéutico solo accederá a los datos necesarios para una correcta
dispensación informada y seguimiento del tratamiento y dispensará exclusivamente, de
entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite. El acceso
del farmacéutico siempre quedará registrado en SIREM o, en su caso, en el del Servicio
Autonómico de Salud correspondiente.
Las dispensaciones que se realicen en los Sistemas de Receta Electrónica de los
Servicios Público de Salud se podrán anular en el periodo habilitado al efecto en el
correspondiente sistema que se haya establecido en los Conciertos reguladores de la
prestación farmacéutica. En todo caso, tanto para este tipo de recetas, como las
dispensaciones que se realicen mediante SIREM se pueden anular dentro de los diez
días siguientes a su realización y siempre que no se hayan presentado para facturar.
En el caso de medicamentos y otros productos que requieran visado previo a la
dispensación mediante prescripción electrónica, solo será posible la dispensación, si se
encuentra autorizado y registrado el visado electrónico en el correspondiente Sistema de
Receta Electrónico, previamente al momento de la dispensación.
Una vez dispensado el medicamento el profesional farmacéutico adherirá el/los
cupones/es precinto o el sistema que la legislación pueda establecer como documento
justificante de la dispensación de un producto financiado, a la Hoja Cupón Precinto (en lo
sucesivo HCP). Las HCP, son documentos de comprobación de la facturación a
MUFACE de las prescripciones electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia,
equiparándose a estos efectos a las recetas en formato papel. Las HCP son personales
e intransferibles, de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la facturación.
Existirá una hoja diferenciada «Hoja de Información Complementaria» (en lo sucesivo
HIC) donde se adherirá la correspondiente etiqueta con la composición cualitativa y
cuantitativa de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas; y los cupones precintos de una misma dispensación cuando no sea posible
pegarlos en la misma HCP. El modelo de HCP y de HIC se incluyen en el anexo C.
Validación de la dispensación. Sustituciones.
Serán válidas todas las dispensaciones electrónicas que hayan finalizado sin errores
ni incidencias en el correspondiente Sistema de Receta Electrónica. Las recetas que, no
coincidiendo el Código Nacional prescrito con el Código Nacional dispensado, sean
aceptadas en virtud de una causa de sustitución de las permitidas, también serán válidas
salvo que con posterioridad MUFACE verifique la inexistencia de la causa con la que se
justificó en el momento de la dispensación o el medicamento no fuese facturable en el
momento de la dispensación.
Cuando la Oficina de Farmacia sustituya algún medicamento o producto sanitario
prescrito, de conformidad con la normativa vigente, siempre que el correspondiente
Sistema de Receta Electrónica lo permita, introducirá en el Sistema la causa de dicha
sustitución, quedando registrado el código del medicamento dispensado y el motivo de la
sustitución.
El profesional farmacéutico podrá sustituir una prescripción electrónica, cumpliendo
los requisitos establecidos en la legislación vigente, en concreto los artículos 9.5 y 15 del
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación.
1.6.5
Edición y distribución de las Hojas de Cupón Precinto.
El CGCOF, mediante un servicio web, se encargará de editar y distribuir a las
Oficinas de Farmacia de toda España las Hojas de Cupón Precinto (HCP) en formato
electrónico, donde se adherirán los cupones precinto de medicamentos y los justificantes
de dispensación previstos en este anexo.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.6.4
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3421
comunicará de forma telemática al prescriptor que podrá revisar la prescripción
bloqueada cautelarmente procediendo a su anulación o reactivación según considere.
El profesional farmacéutico solo accederá a los datos necesarios para una correcta
dispensación informada y seguimiento del tratamiento y dispensará exclusivamente, de
entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite. El acceso
del farmacéutico siempre quedará registrado en SIREM o, en su caso, en el del Servicio
Autonómico de Salud correspondiente.
Las dispensaciones que se realicen en los Sistemas de Receta Electrónica de los
Servicios Público de Salud se podrán anular en el periodo habilitado al efecto en el
correspondiente sistema que se haya establecido en los Conciertos reguladores de la
prestación farmacéutica. En todo caso, tanto para este tipo de recetas, como las
dispensaciones que se realicen mediante SIREM se pueden anular dentro de los diez
días siguientes a su realización y siempre que no se hayan presentado para facturar.
En el caso de medicamentos y otros productos que requieran visado previo a la
dispensación mediante prescripción electrónica, solo será posible la dispensación, si se
encuentra autorizado y registrado el visado electrónico en el correspondiente Sistema de
Receta Electrónico, previamente al momento de la dispensación.
Una vez dispensado el medicamento el profesional farmacéutico adherirá el/los
cupones/es precinto o el sistema que la legislación pueda establecer como documento
justificante de la dispensación de un producto financiado, a la Hoja Cupón Precinto (en lo
sucesivo HCP). Las HCP, son documentos de comprobación de la facturación a
MUFACE de las prescripciones electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia,
equiparándose a estos efectos a las recetas en formato papel. Las HCP son personales
e intransferibles, de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la facturación.
Existirá una hoja diferenciada «Hoja de Información Complementaria» (en lo sucesivo
HIC) donde se adherirá la correspondiente etiqueta con la composición cualitativa y
cuantitativa de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas; y los cupones precintos de una misma dispensación cuando no sea posible
pegarlos en la misma HCP. El modelo de HCP y de HIC se incluyen en el anexo C.
Validación de la dispensación. Sustituciones.
Serán válidas todas las dispensaciones electrónicas que hayan finalizado sin errores
ni incidencias en el correspondiente Sistema de Receta Electrónica. Las recetas que, no
coincidiendo el Código Nacional prescrito con el Código Nacional dispensado, sean
aceptadas en virtud de una causa de sustitución de las permitidas, también serán válidas
salvo que con posterioridad MUFACE verifique la inexistencia de la causa con la que se
justificó en el momento de la dispensación o el medicamento no fuese facturable en el
momento de la dispensación.
Cuando la Oficina de Farmacia sustituya algún medicamento o producto sanitario
prescrito, de conformidad con la normativa vigente, siempre que el correspondiente
Sistema de Receta Electrónica lo permita, introducirá en el Sistema la causa de dicha
sustitución, quedando registrado el código del medicamento dispensado y el motivo de la
sustitución.
El profesional farmacéutico podrá sustituir una prescripción electrónica, cumpliendo
los requisitos establecidos en la legislación vigente, en concreto los artículos 9.5 y 15 del
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación.
1.6.5
Edición y distribución de las Hojas de Cupón Precinto.
El CGCOF, mediante un servicio web, se encargará de editar y distribuir a las
Oficinas de Farmacia de toda España las Hojas de Cupón Precinto (HCP) en formato
electrónico, donde se adherirán los cupones precinto de medicamentos y los justificantes
de dispensación previstos en este anexo.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.6.4