III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3422
Las HCP son los únicos documentos válidos para facturar a MUFACE las
prescripciones electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia y serán
personales e intransferibles de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la
facturación. No podrán ser fotocopiadas a excepción de las HIC.
1.6.6
Validez y admisión al pago de la Receta Electrónica por parte de MUFACE.
En cada acto de dispensación podrá dispensarse uno o más envases de
medicamentos y productos sanitarios.
A efectos de lo establecido en el punto 3.2 de este anexo sobre plazo de validez de
las recetas, para la dispensación electrónica se consideran que cumplen este requisito
todas las prescripciones electrónicas que el Sistema de Receta Electrónica remita para
su dispensación a la farmacia a solicitud directa y expresa de la misma por el paciente a
quien se le ha prescrito.
A los efectos de lo establecido en el punto 3 de este anexo sobre validez de las
recetas, su contenido es aplicable a las dispensaciones de prescripciones electrónicas
con sus correspondientes particularidades.
A efectos de comprobaciones por incidencias que puedan surgir en el funcionamiento
del correspondiente Sistema de Receta Electrónica, ambas partes aceptan como
justificantes validos los registros electrónicos que se mantienen de cada transacción
electrónica entre el servidor de los Servicios Públicos de Salud, SIREM y NODOFARMA,
siempre que los mismos se hayan ajustado a las especificaciones técnicas acordadas
por las partes para su desarrollo, homologación e implantación del Sistema de Receta
Electrónica, conforme al protocolo establecido en el Acuerdo de colaboración para el
desarrollo e implantación de la receta electrónica.
Cada parte es responsable de la información que remite a la otra para la realización y
registro de cada dispensación electrónica o para proceder a su facturación.
Interoperabilidad.
La dispensación de recetas electrónicas prescritas a través del Sistema de Receta
Electrónica de un Servicio Público de Salud de una CA distinta, se regirá por las
condiciones establecidas en la CA donde se realice la dispensación. Serán dispensados
a través del Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, los medicamentos, y
los efectos y accesorios, incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. También
podrán ser dispensables a través de dicho sistema otros productos farmacéuticos
financiados, así como los productos dietéticos incluidos en la prestación. En todo caso, el
Sistema de Receta Electrónica informará al farmacéutico de la cantidad de aportación
del usuario que deberá abonar para proceder a la correspondiente dispensación.
No obstante, las Oficinas de Farmacia podrán dispensar a través del mencionado
sistema cualquier medicamento no financiado prescrito en otra CA, así como un
medicamento prescrito para una indicación no financiada. El farmacéutico será
informado por el sistema de estas situaciones para poder aplicarlo y en estos casos el
paciente abonará el 100 % del precio del medicamento, no siendo facturable a MUFACE
la dispensación realizada.
Las prescripciones electrónicas dispensadas al colectivo de MUFACE a través del
Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, serán facturadas por los
correspondientes Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la CA donde se encuentre la
farmacia que ha realizado la dispensación, de acuerdo con las condiciones establecidas
para las prescripciones electrónicas prescritas en el ámbito de MUFACE.
1.7
Controles especiales. Visado de recetas.
1.7.1 El visado será un requisito necesario para la dispensación y facturación de los
medicamentos y productos sanitarios, que en sus condiciones específicas de
financiación requieran visado previo a su dispensación. Asimismo tanto la dispensación
de productos dietéticos financiables como la de vacunas individualizadas antialérgicas y
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.6.7
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3422
Las HCP son los únicos documentos válidos para facturar a MUFACE las
prescripciones electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia y serán
personales e intransferibles de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la
facturación. No podrán ser fotocopiadas a excepción de las HIC.
1.6.6
Validez y admisión al pago de la Receta Electrónica por parte de MUFACE.
En cada acto de dispensación podrá dispensarse uno o más envases de
medicamentos y productos sanitarios.
A efectos de lo establecido en el punto 3.2 de este anexo sobre plazo de validez de
las recetas, para la dispensación electrónica se consideran que cumplen este requisito
todas las prescripciones electrónicas que el Sistema de Receta Electrónica remita para
su dispensación a la farmacia a solicitud directa y expresa de la misma por el paciente a
quien se le ha prescrito.
A los efectos de lo establecido en el punto 3 de este anexo sobre validez de las
recetas, su contenido es aplicable a las dispensaciones de prescripciones electrónicas
con sus correspondientes particularidades.
A efectos de comprobaciones por incidencias que puedan surgir en el funcionamiento
del correspondiente Sistema de Receta Electrónica, ambas partes aceptan como
justificantes validos los registros electrónicos que se mantienen de cada transacción
electrónica entre el servidor de los Servicios Públicos de Salud, SIREM y NODOFARMA,
siempre que los mismos se hayan ajustado a las especificaciones técnicas acordadas
por las partes para su desarrollo, homologación e implantación del Sistema de Receta
Electrónica, conforme al protocolo establecido en el Acuerdo de colaboración para el
desarrollo e implantación de la receta electrónica.
Cada parte es responsable de la información que remite a la otra para la realización y
registro de cada dispensación electrónica o para proceder a su facturación.
Interoperabilidad.
La dispensación de recetas electrónicas prescritas a través del Sistema de Receta
Electrónica de un Servicio Público de Salud de una CA distinta, se regirá por las
condiciones establecidas en la CA donde se realice la dispensación. Serán dispensados
a través del Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, los medicamentos, y
los efectos y accesorios, incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. También
podrán ser dispensables a través de dicho sistema otros productos farmacéuticos
financiados, así como los productos dietéticos incluidos en la prestación. En todo caso, el
Sistema de Receta Electrónica informará al farmacéutico de la cantidad de aportación
del usuario que deberá abonar para proceder a la correspondiente dispensación.
No obstante, las Oficinas de Farmacia podrán dispensar a través del mencionado
sistema cualquier medicamento no financiado prescrito en otra CA, así como un
medicamento prescrito para una indicación no financiada. El farmacéutico será
informado por el sistema de estas situaciones para poder aplicarlo y en estos casos el
paciente abonará el 100 % del precio del medicamento, no siendo facturable a MUFACE
la dispensación realizada.
Las prescripciones electrónicas dispensadas al colectivo de MUFACE a través del
Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, serán facturadas por los
correspondientes Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la CA donde se encuentre la
farmacia que ha realizado la dispensación, de acuerdo con las condiciones establecidas
para las prescripciones electrónicas prescritas en el ámbito de MUFACE.
1.7
Controles especiales. Visado de recetas.
1.7.1 El visado será un requisito necesario para la dispensación y facturación de los
medicamentos y productos sanitarios, que en sus condiciones específicas de
financiación requieran visado previo a su dispensación. Asimismo tanto la dispensación
de productos dietéticos financiables como la de vacunas individualizadas antialérgicas y
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.6.7