III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3423

vacunas individualizadas bacterianas, exigirá el visado. Dicho visado constará del sello
identificativo de MUFACE con el nombre, apellidos y firma de la persona responsable;
fecha y número de unidades autorizadas en las recetas en formato papel y en el caso de
la prescripción electrónica la oportuna validación mediante visado electrónico.
1.7.2 El Asesor de MUFACE autoriza el tratamiento por un tiempo máximo de un
año. Los visados sucesivos dentro de ese periodo podrán ser efectuados por el personal
funcionario de MUFACE responsable del estampillado.
1.7.3 El visado no avala la dispensación de medicamentos o productos sanitarios
no financiados por el Sistema Nacional de Salud.
1.7.4 Las enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción no salvadas por
la persona que realiza la prescripción podrán ser subsanados en el momento de
procederse al visado. Asimismo, las enmiendas, añadidos o rectificaciones en la fecha
del visado deberán ser necesariamente subsanados en la receta por quien lo haya
realizado.
1.7.5 En los términos previstos en el punto 1.5.2 del presente anexo, si en el visado
no se hiciera constar el número de envases autorizado, se entenderá que se autoriza la
dispensación del número de envases que figuren en la prescripción y, de no figurar en
esta, se entenderá que es uno.
En caso de discrepancia entre el número de envases prescritos y el consignado en el
visado, tendrá validez el consignado en el visado. Si el número consignado en el visado
no resulta legible, tendrá validez el consignado en la prescripción.
1.7.6 La fecha de visado deberá ser igual o posterior a la de prescripción y la fecha
de dispensación o fecha prevista de dispensación deberá ser igual o posterior a la del
visado. Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que, en caso de no
aparecer la fecha del visado en las recetas papel, éste se ha realizado en la misma fecha
de la prescripción y en caso de faltar la fecha de prescripción, ésta será salvada por la
fecha del visado.
1.7.7 Además de lo anterior y cuando así sea decidido por la Comisión Permanente
de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, en base a lo previsto en el artículo 92.1
de la Ley de Garantías, en el ámbito de MUFACE se podrá establecer, con carácter
especial, algún tipo de medida de control de naturaleza similar al visado, para la
dispensación de los productos que se determinen.
MUFACE notificará la medida en el seno de la Comisión Central de Farmacia y
comunicará la decisión adoptada a la Organización Farmacéutica Colegial, con la
antelación suficiente para su eficaz implantación.
Dispensación farmacéutica de estupefacientes.

1.8.1 El farmacéutico extremará la cautela en la dispensación de estupefacientes
comprobando previamente a la dispensación que la receta de estupefaciente está
correctamente prescrita y cumple todos los requisitos recogidos en el Real
Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso
humano y veterinario. En las prescripciones que se realicen en formato papel para
cumplimentación manual al colectivo de MUFACE que hayan optado por recibir la
asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro concertadas, se utilizará el
modelo de receta que figura en el anexo II de dicho Real Decreto.
Cuando estas prescripciones se realicen al colectivo de MUFACE adscrito a los
correspondientes Servicios Autonómicos de Salud a efectos de asistencia sanitaria, el
servicio de salud de la Comunidad Autónoma correspondiente podrá optar por utilizar el
modelo de receta que figura en el anexo II del Real Decreto 1675/2012, de 14 de
diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de
prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario o bien por
utilizar la receta oficial de estupefacientes de cumplimentación manual del
correspondiente servicio de salud.

cve: BOE-A-2023-483
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