III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3424
No obstante, en uno u otro caso estas recetas deberán ir acompañadas
inexorablemente de la receta médica oficial de MUFACE.
1.8.2 De igual manera que en las recetas en formato papel, los tratamientos con
medicamentos estupefacientes prescritos al colectivo de MUFACE mediante receta
electrónica, podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional.
2.
2.1
Recetas facturables
Serán facturables con cargo a fondos públicos de MUFACE:
a) Todas aquellas recetas de medicamentos y productos sanitarios incluidos en el
correspondiente Nomenclátor oficial, comunicado mensualmente por el Ministerio de
Sanidad, prescritos en el modelo oficial de receta de MUFACE (tanto en papel como
electrónica), que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupónprecinto.
b) Las recetas de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como las
vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas y tiras reactivas siempre que se ajusten a las características recogidas en el
anexo B.
c) Las recetas de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria
que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, incorporen el
justificante de dispensación y lleven el correspondiente visado previo.
2.2 No podrán facturarse con cargo MUFACE, aquellos productos que no estén
incluidos dentro de la financiación de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud.
2.3 Los medicamentos y productos sanitarios, que precisen visado según la
normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando presenten el mismo, por lo
que en caso de que carezcan del mismo no podrán ser facturados con cargo a MUFACE.
2.4 Para la dispensación de las recetas y su consiguiente facturación, se verificará
que en la receta figuren los datos básicos de acuerdo con el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y lo contemplado en
el presente anexo.
3.
Plazos de validez de las recetas en soporte papel.
3.1.1 La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por
la Oficina de Farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha
de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su
dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse
medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. No se considerarán válidas
las recetas papel con deterioros que impidan comprobar alguno de los datos que de
acuerdo con este Concierto resulten imprescindibles para la validez de la receta.
3.1.2 En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el
plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha de visado.
3.1.3 Por las especiales características de las vacunas individualizadas
antialérgicas, así como de las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, el plazo
de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la
fecha del visado o, en su ausencia, de la fecha de prescripción.
3.1.4 Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a
los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones
específicas por el Ministerio de Sanidad.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Validez de las recetas
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3424
No obstante, en uno u otro caso estas recetas deberán ir acompañadas
inexorablemente de la receta médica oficial de MUFACE.
1.8.2 De igual manera que en las recetas en formato papel, los tratamientos con
medicamentos estupefacientes prescritos al colectivo de MUFACE mediante receta
electrónica, podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional.
2.
2.1
Recetas facturables
Serán facturables con cargo a fondos públicos de MUFACE:
a) Todas aquellas recetas de medicamentos y productos sanitarios incluidos en el
correspondiente Nomenclátor oficial, comunicado mensualmente por el Ministerio de
Sanidad, prescritos en el modelo oficial de receta de MUFACE (tanto en papel como
electrónica), que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupónprecinto.
b) Las recetas de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como las
vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas y tiras reactivas siempre que se ajusten a las características recogidas en el
anexo B.
c) Las recetas de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria
que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, incorporen el
justificante de dispensación y lleven el correspondiente visado previo.
2.2 No podrán facturarse con cargo MUFACE, aquellos productos que no estén
incluidos dentro de la financiación de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud.
2.3 Los medicamentos y productos sanitarios, que precisen visado según la
normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando presenten el mismo, por lo
que en caso de que carezcan del mismo no podrán ser facturados con cargo a MUFACE.
2.4 Para la dispensación de las recetas y su consiguiente facturación, se verificará
que en la receta figuren los datos básicos de acuerdo con el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y lo contemplado en
el presente anexo.
3.
Plazos de validez de las recetas en soporte papel.
3.1.1 La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por
la Oficina de Farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha
de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su
dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse
medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. No se considerarán válidas
las recetas papel con deterioros que impidan comprobar alguno de los datos que de
acuerdo con este Concierto resulten imprescindibles para la validez de la receta.
3.1.2 En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el
plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha de visado.
3.1.3 Por las especiales características de las vacunas individualizadas
antialérgicas, así como de las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, el plazo
de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la
fecha del visado o, en su ausencia, de la fecha de prescripción.
3.1.4 Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a
los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones
específicas por el Ministerio de Sanidad.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Validez de las recetas