III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
3.2
Sec. III. Pág. 3425
Plazos de validez de la prescripción electrónica.
3.2.1 En la prescripción electrónica, el plazo de validez se considera el período
durante el cual se permite al paciente, de acuerdo con lo establecido por el
correspondiente Sistema de Receta Electrónica, recoger el medicamento o producto
sanitario en la Oficina de Farmacia, y será el establecido en el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación con las
particularidades que correspondan.
3.3
Causas de devolución de las recetas.
Las causas de devolución de recetas previstas en el vigente Concierto serán de
aplicación a las recetas en formato papel, así como a las prescripciones electrónicas,
con las particularidades que se especifican.
3.3.1
Anulación total.
a) Recetas sin el correspondiente cupón-precinto normalizado (en el caso de
medicamentos y efectos y accesorios) o sin justificantes de la dispensación (en los
productos que carezcan de cupón-precinto) salvo en los supuestos en que se compruebe
la existencia de imposibilidad material. En el caso de HCP afectará exclusivamente a la
prescripción electrónica que se trate.
b) Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo, en
supuestos de sustitución autorizados por la normativa vigente de conformidad con el
punto 1.3 de este anexo, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio
de los cupones-precinto de las recetas papel o de las dispensaciones electrónicas en las
HCP presentadas por una farmacia, se observe coincidencia entre prescripción y
dispensación. La anulación afectará a los precintos o comprobantes no coincidentes. En
el caso de HCP afectará exclusivamente a cupones precinto o justificantes de la
dispensación no coincidentes.
c) Recetas que precisando el correspondiente visado previo a la dispensación, no
lo lleven en las condiciones establecidas. En el caso de HCP afectará exclusivamente a
la prescripción electrónica que se trate.
d) Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos
a la persona que realiza la prescripción: nombre o su inicial y uno o dos apellidos,
número de colegiación, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha
prevista de dispensación). Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos
del prescriptor sean ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto
de anulación total. Del mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas
recetas en las que la persona que realiza la prescripción haya cumplimentado la fecha
de prescripción en la fecha prevista de dispensación.
e) Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al producto prescrito,
de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 de este anexo.
f) Los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha
prevista de dispensación o de prescripción no salvados por la nueva firma la persona
que realiza la prescripción, así como aquellos otros relacionados con la fecha del visado
no salvados conforme a lo dispuesto en los puntos 1.5.1 y 1.7.4 de este anexo. No
obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha prevista de
dispensación o de prescripción no afectan a la correcta identificación del producto o al
plazo de validez de la receta, respectivamente, no será necesario que estén salvadas
por la persona que realiza la prescripción.
g) Recetas en formatos papel o electrónico en que se prescriban fórmulas
magistrales que no se ajusten a lo establecido en el anexo B del presente Concierto.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
MUFACE no abonará la cantidad que le correspondería del importe de las recetas,
cupón precinto o justificante de dispensación facturado en una HCP cuando se
produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
3.2
Sec. III. Pág. 3425
Plazos de validez de la prescripción electrónica.
3.2.1 En la prescripción electrónica, el plazo de validez se considera el período
durante el cual se permite al paciente, de acuerdo con lo establecido por el
correspondiente Sistema de Receta Electrónica, recoger el medicamento o producto
sanitario en la Oficina de Farmacia, y será el establecido en el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación con las
particularidades que correspondan.
3.3
Causas de devolución de las recetas.
Las causas de devolución de recetas previstas en el vigente Concierto serán de
aplicación a las recetas en formato papel, así como a las prescripciones electrónicas,
con las particularidades que se especifican.
3.3.1
Anulación total.
a) Recetas sin el correspondiente cupón-precinto normalizado (en el caso de
medicamentos y efectos y accesorios) o sin justificantes de la dispensación (en los
productos que carezcan de cupón-precinto) salvo en los supuestos en que se compruebe
la existencia de imposibilidad material. En el caso de HCP afectará exclusivamente a la
prescripción electrónica que se trate.
b) Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo, en
supuestos de sustitución autorizados por la normativa vigente de conformidad con el
punto 1.3 de este anexo, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio
de los cupones-precinto de las recetas papel o de las dispensaciones electrónicas en las
HCP presentadas por una farmacia, se observe coincidencia entre prescripción y
dispensación. La anulación afectará a los precintos o comprobantes no coincidentes. En
el caso de HCP afectará exclusivamente a cupones precinto o justificantes de la
dispensación no coincidentes.
c) Recetas que precisando el correspondiente visado previo a la dispensación, no
lo lleven en las condiciones establecidas. En el caso de HCP afectará exclusivamente a
la prescripción electrónica que se trate.
d) Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos
a la persona que realiza la prescripción: nombre o su inicial y uno o dos apellidos,
número de colegiación, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha
prevista de dispensación). Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos
del prescriptor sean ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto
de anulación total. Del mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas
recetas en las que la persona que realiza la prescripción haya cumplimentado la fecha
de prescripción en la fecha prevista de dispensación.
e) Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al producto prescrito,
de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 de este anexo.
f) Los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha
prevista de dispensación o de prescripción no salvados por la nueva firma la persona
que realiza la prescripción, así como aquellos otros relacionados con la fecha del visado
no salvados conforme a lo dispuesto en los puntos 1.5.1 y 1.7.4 de este anexo. No
obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha prevista de
dispensación o de prescripción no afectan a la correcta identificación del producto o al
plazo de validez de la receta, respectivamente, no será necesario que estén salvadas
por la persona que realiza la prescripción.
g) Recetas en formatos papel o electrónico en que se prescriban fórmulas
magistrales que no se ajusten a lo establecido en el anexo B del presente Concierto.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
MUFACE no abonará la cantidad que le correspondería del importe de las recetas,
cupón precinto o justificante de dispensación facturado en una HCP cuando se
produzcan alguna de las siguientes circunstancias: