III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3426

h) Recetas en formatos papel o electrónico dispensadas de algún producto de los
excluidos de la prestación farmacéutica.
i) Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.
j) Recetas en las que se haya producido la sustitución de un medicamento cuando
se incumpla la legalidad vigente, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.3 del
presente anexo.
k) Recetas en las cuales conste textualmente la adscripción del paciente a otras
mutualidades o servicios públicos de salud. En estos casos se devolverán al Colegio
correspondiente los originales de dichas recetas.
l) Dispensaciones electrónicas facturadas para las que no se haya presentado el
correspondiente cupón precinto y/o datos de la HCP en ese mismo mes, conforme a los
plazos establecidos en este Concierto para presentar la facturación, en el caso de
medicamentos o productos sanitarios o justificante de la dispensación, en los productos
que carezcan de cupón precinto, en los plazos establecidos. Quedarán exceptuadas las
dispensaciones electrónicas, que habiendo sido identificadas con incidencia, se
corrobore la dispensación con el cupón precinto o justificante de la dispensación en los
términos acordados entre MUFACE y el CGCOF a través de la Comisión Central.
m) Dispensaciones electrónicas que, una vez finalizadas, hayan sido anuladas en
SIREM o en los Sistemas de Receta Electrónica de los Servicios Públicos de Salud por
la Oficina de Farmacia que las dispensó.
n) Dispensaciones electrónicas duplicadas conforme a la información recogida en el
fichero ASCII. Se abonará una de las dispensaciones.
3.3.2

Anulación del margen de beneficio profesional.

a) Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente
(nombre, dos apellidos, año de nacimiento y número de identificación). En recetas
prescritas manualmente, la ausencia de alguno de estos datos excepcionalmente podrán
ser completados por el farmacéutico. En el caso de recetas de personas del colectivo
mutualista en cuyo país de origen la normativa civil no prevea la obligatoriedad de su
uso, la ausencia del segundo apellido no será causa de devolución.
b) Recetas sin fecha de dispensación.
c) Ausencia de la consignación por el profesional farmacéutico del motivo de la
sustitución (excepto en las recetas en las que el producto dispensado corresponda con
un medicamento que, siendo de la misma marca que el prescrito y compartiendo igual
composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación tenga un código
nacional diferente) así como la falta de anotación en la receta del DNI de la persona que
retira el producto en los supuestos previstos en el mismo.
d) Recetas dispensadas después del plazo de diez días naturales desde la fecha
prevista de dispensación o, en su defecto, de prescripción o visado, con las excepciones
de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas.
e) Recetas facturadas después de tres meses de su dispensación, salvo en los
casos de subsanación expresamente contemplados en este anexo.
f) Dispensaciones que se encuentren en las HCP presentadas para su facturación
después de los tres meses siguientes a la dispensación.
g) Presentación de HCP en la misma farmacia con numeración duplicada: se
suprime el margen de los medicamentos de la HCP duplicada salvo que se compruebe
que dicha incidencia no se debe a causas promovidas por la propia farmacia.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

MUFACE no se hará cargo y, por tanto, no abonará el margen profesional del
farmacéutico en aquellas recetas, cupón precinto o justificante de dispensación facturado
en una HCP, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: