III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
3.3.3

Sec. III. Pág. 3427

Anulación parcial.

A) MUFACE considerará como pago parcial las recetas, cupón precinto o
justificante de dispensación facturado en una HCP, en las que se produzcan las
siguientes incidencias:
a) Recetas en formato papel o electrónico en que se haya dispensado el tamaño
mayor de envase, tanto en el caso de medicamentos como en el de efectos y accesorios,
cuando en la prescripción figure uno menor o no figure.
b) Recetas en formato papel o electrónico de fórmulas magistrales en las que la
cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada.
c) Casos en que se dispense más de un envase, salvo en los supuestos previstos
en el presente Concierto.
d) Recetas en formato papel o electrónico facturadas a precio diferente al
establecido en el Nomenclátor Oficial, o en el anexo B del presente Concierto.
e) Recetas en formato papel o electrónico de Absorbentes de Incontinencia de
Orina (A.I.O.) con un tipo de absorción distinto al prescrito (día, noche, supernoche),
salvo que dicha sustitución esté debidamente justificada por el profesional farmacéutico.
B) A efectos del pago por MUFACE con cargo a fondos públicos de la cantidad que
le corresponda de las recetas, la consecuencia de la existencia de esta nulidad parcial
descrita en cada una de las letras anteriores será la siguiente:
a) En el supuesto previsto en la letra a) del punto 3.3.3 A), se abonará el importe
correspondiente al envase menor, a no ser que se haya justificado la imposibilidad de
dispensación de la receta y se compruebe, de forma fehaciente y documentada, su
inexistencia en los canales de distribución habituales o concurran razones de urgente
necesidad. Esta causa de nulidad parcial no se aplicará cuando no figure el tamaño del
envase, pero la posología y duración de tratamiento debidamente cuantificados por el
médico justifiquen el envase dispensado.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.3 A), sólo se abonará el
importe de la cantidad máxima estipulada.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.3 A), sólo se abonará el
importe de uno de los envases, salvo en los supuestos recogidos en el punto 1.2
(Condiciones de dispensación) de este anexo y siempre que la persona que efectúe la
prescripción lo indique expresamente.
d) En el supuesto previsto en letra d) del punto 3.3.3 A), las recetas serán
abonadas al precio legalmente autorizado y recogido en el Nomenclátor oficial
correspondiente al mes de facturación.
e) En el supuesto previsto en letra e) del punto 3.3.3 A), las recetas serán
abonadas al precio que legalmente corresponda a lo prescrito.
3.3.4

Recetas, cupón precinto o justificante de la dispensación subsanables.

a) La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de Farmacia.
b) Los añadidos, enmiendas, o tachaduras en los datos de identificación de la
farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del profesional
farmacéutico.
c) Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales según lo
recogido en el anexo B.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

A) MUFACE considerará como recetas incursas en causas de devolución
subsanables por las Oficinas de farmacia, aquellas en las que se dé alguna de las
siguientes circunstancias: