III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3428
B) A efectos del pago por MUFACE con cargo a fondos públicos de la cantidad que
le corresponda de las recetas, la consecuencia en cada uno de los supuestos anteriores
es la siguiente:
a) En el supuesto previsto en letra a) del punto 3.3.4 A), el Servicio Provincial de
MUFACE devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentación y
subsanación, siempre que se trate de menos del 50% de las recetas facturadas
mensualmente a MUFACE por esa farmacia, y que el número total mensual de recetas
facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este porcentaje, se procederá a la
anulación total de aquellas.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.4 A), el Servicio Provincial de
MUFACE devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane dichos
defectos de cumplimentación, siempre que se trate de menos del 50% de las recetas
facturadas mensualmente a MUFACE por esa farmacia, y que el número total mensual
de recetas facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este porcentaje, se
procederá a la anulación total de aquellas.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.4 A), el Servicio Provincial de
MUFACE devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane dichos
defectos de cumplimentación, si la ausencia de los datos de valoración en recetas de
fórmulas magistrales no supera el 50 % de las recetas de fórmulas magistrales
facturadas mensualmente a MUFACE por esa farmacia. En caso de superarse este
porcentaje se procederá a la anulación total de aquellas, salvo que el número total de
recetas facturadas mensualmente por la farmacia fuera 5 o inferior, en cuyo caso podrá
ser siempre subsanable.
4.
Errores de facturación.
La codificación de los errores de facturación a efectos de la aplicación de este
Concierto, y la consecuencia de cada uno son:
E.0: Receta facturada más de una vez. MUFACE no abonará el importe
correspondiente a la receta.
E.1: Recetas recibidas y no facturadas. MUFACE devolverá las recetas.
E.2: Recetas facturadas y no recibidas. MUFACE no abonará las recetas.
E.3: Falta de coincidencia entre los importes facturados y los de la receta.
Regularización.
E.4: No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente.
Regularización.
ANEXO B
El presente anexo regula las condiciones que regirán la dispensación con cargo a
fondos públicos de MUFACE en lo relativo a fórmulas magistrales, preparados oficinales,
vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas, productos dietéticos financiables, efectos y accesorios y tiras reactivas, así
como sus condiciones económicas.
A. Formulación magistral y preparados oficinales
Generalidades.
El presente anexo regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas
de facturación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales en el ámbito de este
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas
individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas, productos
dietéticos financiables y tiras reactivas
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3428
B) A efectos del pago por MUFACE con cargo a fondos públicos de la cantidad que
le corresponda de las recetas, la consecuencia en cada uno de los supuestos anteriores
es la siguiente:
a) En el supuesto previsto en letra a) del punto 3.3.4 A), el Servicio Provincial de
MUFACE devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentación y
subsanación, siempre que se trate de menos del 50% de las recetas facturadas
mensualmente a MUFACE por esa farmacia, y que el número total mensual de recetas
facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este porcentaje, se procederá a la
anulación total de aquellas.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.4 A), el Servicio Provincial de
MUFACE devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane dichos
defectos de cumplimentación, siempre que se trate de menos del 50% de las recetas
facturadas mensualmente a MUFACE por esa farmacia, y que el número total mensual
de recetas facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este porcentaje, se
procederá a la anulación total de aquellas.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.4 A), el Servicio Provincial de
MUFACE devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane dichos
defectos de cumplimentación, si la ausencia de los datos de valoración en recetas de
fórmulas magistrales no supera el 50 % de las recetas de fórmulas magistrales
facturadas mensualmente a MUFACE por esa farmacia. En caso de superarse este
porcentaje se procederá a la anulación total de aquellas, salvo que el número total de
recetas facturadas mensualmente por la farmacia fuera 5 o inferior, en cuyo caso podrá
ser siempre subsanable.
4.
Errores de facturación.
La codificación de los errores de facturación a efectos de la aplicación de este
Concierto, y la consecuencia de cada uno son:
E.0: Receta facturada más de una vez. MUFACE no abonará el importe
correspondiente a la receta.
E.1: Recetas recibidas y no facturadas. MUFACE devolverá las recetas.
E.2: Recetas facturadas y no recibidas. MUFACE no abonará las recetas.
E.3: Falta de coincidencia entre los importes facturados y los de la receta.
Regularización.
E.4: No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente.
Regularización.
ANEXO B
El presente anexo regula las condiciones que regirán la dispensación con cargo a
fondos públicos de MUFACE en lo relativo a fórmulas magistrales, preparados oficinales,
vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas, productos dietéticos financiables, efectos y accesorios y tiras reactivas, así
como sus condiciones económicas.
A. Formulación magistral y preparados oficinales
Generalidades.
El presente anexo regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas
de facturación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales en el ámbito de este
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas
individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas, productos
dietéticos financiables y tiras reactivas