III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3429
Concierto. La elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se llevará a cabo
conforme al marco legal vigente.
Será de aplicación la normativa de las diversas comunidades autónomas sobre
formulación magistral y, en particular, sobre la elaboración a terceros.
Para la evaluación y desarrollo de este anexo, y siempre que sea necesario, se
podrá crear una Comisión Técnica paritaria compuesta por representantes de las dos
partes.
1. Fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidas en la prestación
farmacéutica objeto de este Concierto.
Las fórmulas magistrales y preparados oficinales dispensables con cargo a
MUFACE, serán las que se elaboren con los principios activos y excipientes contenidos
en los convenios o conciertos vigentes entre la Organización Farmacéutica Colegial
donde esté establecida la oficina de farmacia que dispensa el producto y el Servicio de
Salud correspondiente, en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y
calidad y en las condiciones particulares que se especifiquen para cada sustancia,
conforme a la normativa vigente y lo establecido en este Concierto Se aplicarán los
precios de facturación acordados en cada uno de los convenios o conciertos
autonómicos que resulten de aplicación.
2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica objeto de este
Concierto.
2.1 Fórmulas magistrales elaboradas con productos químicos formulables como
principios activos que no se ajusten a los correspondientes listados de los convenios o
conciertos autonómicos vigentes o no se encuentren incluidas como fórmulas
magistrales en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del SNS.
2.2 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa
y cuantitativa. En caso de que no figure la cantidad a preparar, se abonará la
correspondiente al primer tramo de honorarios.
2.3 Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacéutico que las
factura, o bajo su directa responsabilidad y dirección, o por un tercero autorizado por la
Administración Sanitaria competente, de conformidad con la normativa aplicable. No se
abonarán aquellas recetas de fórmulas magistrales que sean facturadas por Oficinas de
Farmacias distintas a las que las dispensan.
2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento
de uso humano y fabricación industrial, salvo en los casos previstos en la normativa de la
Comunidad Autónoma e INGESA y en el concierto vigente entre la Organización
Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud de que se trate.
Excepcionalmente cuando se produzca un problema de suministro continuado que
tenga un impacto asistencial por tratarse de medicamentos de elevado interés
terapéutico que carezcan de alternativa comercializada y no se haya establecido su
suministro como medicamento extranjero, MUFACE podrá autorizar a las Oficinas de
Farmacia a preparar y facturar dichos medicamentos elaborados como fórmula magistral.
Su precio se fijará de forma excepcional a partir del precio de coste de las materias
primas utilizándose los mismos criterios de los principios activos incluidos en los
convenios o conciertos autonómicos de la Oficina de Farmacia donde se dispense.
2.5 Fórmulas magistrales cuya composición, dosis, y forma farmacéutica sea
idéntica a la de algún medicamento de uso humano y fabricación industrial registrado y
comercializado en el mercado. En caso de que el farmacéutico, por error, dispense y
facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio.
2.6 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos no financiados
por el SNS.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3429
Concierto. La elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se llevará a cabo
conforme al marco legal vigente.
Será de aplicación la normativa de las diversas comunidades autónomas sobre
formulación magistral y, en particular, sobre la elaboración a terceros.
Para la evaluación y desarrollo de este anexo, y siempre que sea necesario, se
podrá crear una Comisión Técnica paritaria compuesta por representantes de las dos
partes.
1. Fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidas en la prestación
farmacéutica objeto de este Concierto.
Las fórmulas magistrales y preparados oficinales dispensables con cargo a
MUFACE, serán las que se elaboren con los principios activos y excipientes contenidos
en los convenios o conciertos vigentes entre la Organización Farmacéutica Colegial
donde esté establecida la oficina de farmacia que dispensa el producto y el Servicio de
Salud correspondiente, en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y
calidad y en las condiciones particulares que se especifiquen para cada sustancia,
conforme a la normativa vigente y lo establecido en este Concierto Se aplicarán los
precios de facturación acordados en cada uno de los convenios o conciertos
autonómicos que resulten de aplicación.
2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica objeto de este
Concierto.
2.1 Fórmulas magistrales elaboradas con productos químicos formulables como
principios activos que no se ajusten a los correspondientes listados de los convenios o
conciertos autonómicos vigentes o no se encuentren incluidas como fórmulas
magistrales en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del SNS.
2.2 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa
y cuantitativa. En caso de que no figure la cantidad a preparar, se abonará la
correspondiente al primer tramo de honorarios.
2.3 Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacéutico que las
factura, o bajo su directa responsabilidad y dirección, o por un tercero autorizado por la
Administración Sanitaria competente, de conformidad con la normativa aplicable. No se
abonarán aquellas recetas de fórmulas magistrales que sean facturadas por Oficinas de
Farmacias distintas a las que las dispensan.
2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento
de uso humano y fabricación industrial, salvo en los casos previstos en la normativa de la
Comunidad Autónoma e INGESA y en el concierto vigente entre la Organización
Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud de que se trate.
Excepcionalmente cuando se produzca un problema de suministro continuado que
tenga un impacto asistencial por tratarse de medicamentos de elevado interés
terapéutico que carezcan de alternativa comercializada y no se haya establecido su
suministro como medicamento extranjero, MUFACE podrá autorizar a las Oficinas de
Farmacia a preparar y facturar dichos medicamentos elaborados como fórmula magistral.
Su precio se fijará de forma excepcional a partir del precio de coste de las materias
primas utilizándose los mismos criterios de los principios activos incluidos en los
convenios o conciertos autonómicos de la Oficina de Farmacia donde se dispense.
2.5 Fórmulas magistrales cuya composición, dosis, y forma farmacéutica sea
idéntica a la de algún medicamento de uso humano y fabricación industrial registrado y
comercializado en el mercado. En caso de que el farmacéutico, por error, dispense y
facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio.
2.6 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos no financiados
por el SNS.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6