III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3430
2.7 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos calificados de
uso hospitalario o sometido a reservas singulares consistentes en que su dispensación a
pacientes externos está limitada a los servicios de farmacia hospitalarios del SNS.
2.8 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes,
cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.
2.9 Fórmulas magistrales que incluyan principios activos no autorizados legalmente
en España.
3.
Elaboración y dispensación.
3.1 El proceso de elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se
realizará según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, relativo a normas de correcta
elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, o la
normativa que lo desarrolle o sustituya, así como el resto de la normativa vigente
aplicable.
3.2 Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales se dispensarán en los
envases adecuados a su composición, debiendo estar correctamente etiquetados,
expresados en caracteres fácilmente legibles, claramente comprensibles e indelebles y
contendrán los datos previstos en la normativa vigente.
3.3 Cuando las dimensiones del envase no permitan la inclusión en la etiqueta de
los datos establecidos en la normativa vigente, estos se integrarán en hoja aparte.
3.4 En el acto de la dispensación de la fórmula magistral, el farmacéutico
proporcionará al paciente la información oral y escrita, necesaria y suficiente, para
garantizar su correcta identificación, conservación y utilización, así como la adecuada
observancia del tratamiento.
3.5 En la receta médica en formato papel deberá ponerse el sello o etiqueta:
500017 FÓRMULAS MAGISTRALES o 500058 FÓRMULAS MAGISTRALES CON
APORTACIÓN REDUCIDA en aquellas CCAA donde se diferencian.
4.
Valoración de las fórmulas magistrales.
4.1 Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se
establezcan en el Concierto o Concierto vigente para la prestación farmacéutica entre la
Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad
correspondiente o INGESA, donde esté establecida la oficina de farmacia que dispensa
el producto.
4.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la
consignación de sus componentes, al dorso de la receta, y del precio del producto, en el
anverso de la receta, se estará a lo dispuesto en el Concierto vigente entre la
Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.
4.3 Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio
de las materias primas, el material de acondicionamiento y los honorarios profesionales,
así como los correspondientes tributos.
Aportación de las fórmulas magistrales.
La aportación de los mutualistas o beneficiarios con derecho a prestación
farmacéutica en las dispensaciones de fórmulas magistrales, será la que en cada
momento determine la Administración Sanitaria competente.
6.
Facturación de las fórmulas magistrales.
Las fórmulas magistrales y preparados oficinales financiados con cargo a fondos
públicos de MUFACE se facturarán de acuerdo con lo establecido en el anexo C del
vigente Concierto, y sólo se financiarán las cantidades máximas establecidas por receta
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3430
2.7 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos calificados de
uso hospitalario o sometido a reservas singulares consistentes en que su dispensación a
pacientes externos está limitada a los servicios de farmacia hospitalarios del SNS.
2.8 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes,
cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.
2.9 Fórmulas magistrales que incluyan principios activos no autorizados legalmente
en España.
3.
Elaboración y dispensación.
3.1 El proceso de elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se
realizará según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, relativo a normas de correcta
elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, o la
normativa que lo desarrolle o sustituya, así como el resto de la normativa vigente
aplicable.
3.2 Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales se dispensarán en los
envases adecuados a su composición, debiendo estar correctamente etiquetados,
expresados en caracteres fácilmente legibles, claramente comprensibles e indelebles y
contendrán los datos previstos en la normativa vigente.
3.3 Cuando las dimensiones del envase no permitan la inclusión en la etiqueta de
los datos establecidos en la normativa vigente, estos se integrarán en hoja aparte.
3.4 En el acto de la dispensación de la fórmula magistral, el farmacéutico
proporcionará al paciente la información oral y escrita, necesaria y suficiente, para
garantizar su correcta identificación, conservación y utilización, así como la adecuada
observancia del tratamiento.
3.5 En la receta médica en formato papel deberá ponerse el sello o etiqueta:
500017 FÓRMULAS MAGISTRALES o 500058 FÓRMULAS MAGISTRALES CON
APORTACIÓN REDUCIDA en aquellas CCAA donde se diferencian.
4.
Valoración de las fórmulas magistrales.
4.1 Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se
establezcan en el Concierto o Concierto vigente para la prestación farmacéutica entre la
Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad
correspondiente o INGESA, donde esté establecida la oficina de farmacia que dispensa
el producto.
4.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la
consignación de sus componentes, al dorso de la receta, y del precio del producto, en el
anverso de la receta, se estará a lo dispuesto en el Concierto vigente entre la
Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.
4.3 Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio
de las materias primas, el material de acondicionamiento y los honorarios profesionales,
así como los correspondientes tributos.
Aportación de las fórmulas magistrales.
La aportación de los mutualistas o beneficiarios con derecho a prestación
farmacéutica en las dispensaciones de fórmulas magistrales, será la que en cada
momento determine la Administración Sanitaria competente.
6.
Facturación de las fórmulas magistrales.
Las fórmulas magistrales y preparados oficinales financiados con cargo a fondos
públicos de MUFACE se facturarán de acuerdo con lo establecido en el anexo C del
vigente Concierto, y sólo se financiarán las cantidades máximas establecidas por receta
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
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