III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3431

para cada forma farmacéutica en el correspondiente Concierto o convenio a que se
refiere el apartado 4.1 de este anexo.
En las fórmulas magistrales incluidas en el Nomenclátor Oficial de Productos
Farmacéuticos del SNS con su correspondiente código identificativo, éste se incorporará
en el fichero de facturación y en la HCP correspondiente se adherirá el sello o la etiqueta
de fórmulas magistrales 500017, anotando en la misma el importe de facturación o bien
el sello o la etiqueta de fórmulas magistrales con aportación reducida 500058 en las
provincias que diferencien las fórmulas magistrales de aportación reducida.
7.

Listado de productos químicos.

7.1 Serán de aplicación las listas de productos químicos formulables como
principios activos o exclusivamente como excipientes, así como la vía de administración
y demás condiciones particulares y económicas que, en cada Comunidad Autónoma,
estén en vigor en virtud de los correspondientes convenios o conciertos.
No obstante, en el supuesto de que la dispensación se produzca en una Comunidad
Autónoma o INGESA donde no se encuentre incluido el producto químico como
formulable, y sí lo estuviere en la Comunidad Autónoma donde se ha producido la
prescripción, serán de aplicación las listas de esta última Comunidad Autónoma.
7.2 Los principios activos y excipientes nunca serán dispensables a granel.
8.

Normas de valoración de fórmulas magistrales.

8.1 Los honorarios se determinarán en cada momento de acuerdo con lo previsto
en el concierto o convenio vigente para la prestación farmacéutica entre la Organización
Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad
correspondiente o INGESA.
8.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la
consignación, al dorso de la receta, del precio del producto y de sus componentes se
estará a lo dispuesto en el concierto vigente entre la Organización Farmacéutica Colegial
y el Servicio Público de Salud correspondiente.
9.

Preparados oficinales.

En lo relativo a los preparados oficinales susceptibles de ser abonados con fondos
públicos de MUFACE se estará en todo a lo dispuesto en el concierto vigente entre la
Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.
No obstante, serán abonados con fondos públicos de MUFACE los preparados
oficinales prescritos conforme a lo dispuesto en el Concierto vigente entre la
organización farmacéutica colegial, y el servicio público de salud correspondiente pero
que fueran dispensados por una Oficina de Farmacia de otra Comunidad Autónoma. En
este supuesto se abonarán al precio establecido en el concierto de la Comunidad
Autónoma donde se dispensa.
B. Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, se considerarán a efectos de
su dispensación con cargo a MUFACE como vacunas individualizadas las preparadas
con agentes inmunizantes, a concentración y dilución especifica en base a la
correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con
la normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

1. Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Concierto.