III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
2.

Sec. III. Pág. 3432

Elaboración y dispensación.

Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas
antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensables con cargo a
MUFACE, en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su
composición cualitativa y cuantitativa, debiendo ser elaboradas por laboratorios
farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de medicamentos de uso
humano por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Las vacunas individualizadas antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas
que estén autorizadas para su dispensación con cargo a MUFACE, llevarán una etiqueta
cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación. Durante
la vigencia del presente Concierto, para la dispensación de todas las vacunas
individualizadas antialérgicos o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, será
preciso el previo visado de MUFACE. El plazo de validez para su dispensación será
de 90 días desde la fecha que figure en el visado de las recetas.
3.

Facturación y aportación.

Se aceptarán en la facturación con cargo a MUFACE aquellas vacunas
individualizadas antialérgicas que, habiendo sido preparados por un laboratorio
farmacéutico autorizado, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se
citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles
(hongos- polvo y ácaros-polvo).
Asimismo, se incluyen todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas
vacunas individualizadas antialérgicas que en su composición incluyan alérgenos
distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos con carácter general.
Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas
antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas tengan validez y puedan ser
dispensadas con cargo a fondos públicos de MUFACE, en la prescripción se especificará
cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa. En caso de que
en las recetas no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico
adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento
de solicitud del laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las
recetas la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.
Para su facturación y, como comprobante de la dispensación, se adherirá a la receta
la etiqueta autoadhesiva remitida por el laboratorio, en la que conste el nombre de la
vacuna y P.V.P.–IVA, y además, se pondrá el sello o etiqueta: 500009 EXTRACTOS.
A efectos de aportación los preparados individualizados antialérgicos o vacunas
individualizadas bacterianas autorizadas, se le aplicará la normativa vigente referente a
la prestación farmacéutica y para su facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el
anexo C.
C.
Generalidades.

El Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud - estableciendo que la prestación con productos
dietéticos forma parte de la cartera común suplementaria del SNS que incluye todas
aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

1.

Productos dietéticos financiables