III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
2.

Sec. III. Pág. 3433

Productos dietéticos financiables con cargo a MUFACE.

Las condiciones que regirán la dispensación de productos dietéticos financiables a
través de las Oficinas de Farmacia con cargo a MUFACE, cuando se utilice para ello la
prescripción en la receta oficial de la Mutualidad, así como las condiciones económicas y
de facturación aplicables.
Comprende la dispensación de los tratamientos dietéticos a las personas que
padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral
domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales,
a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
A tal efecto se considerarán productos dietéticos financiables para trastornos
metabólicos congénitos y para nutrición enteral domiciliaria, aquellos productos inscritos
en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a
usos médicos especiales e incluidos en la oferta del SNS, en el Nomenclátor Oficial de
productos dietéticos y provistos de precinto identificativo acorde con las características
establecidas en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el
procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales
en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación
de los importes máximos de financiación.
3.

Características generales de la dispensación.

3.1 Las Oficinas de Farmacia sólo podrán dispensar con cargo a MUFACE los
productos dietéticos financiables para trastornos metabólicos congénitos y para nutrición
enteral domiciliaria que, formando parte de las prestaciones del SNS conforme al
apartado 2, estén provistos de código nacional y precinto identificativo según la
normativa actual, sean prescritos en la correspondiente receta médica y lleven el
correspondiente visado.
3.2 Solo se podrá prescribir un producto dietético financiable por receta y un
máximo de cuatro envases, siempre que no superen un mes de tratamiento.
El producto prescrito no se podrá sustituir excepto por otros de diferente sabor,
siempre y cuando su composición sea idéntica.
En cada receta solo se podrá dispensar un único sabor de un producto dietético. En
la dispensación, el farmacéutico podrá sustituir estos productos por otros de diferente
sabor, siempre y cuando su contenido sea idéntico en todo lo demás, incluido su precio,
al producto prescrito.
3.3 La dispensación de estos productos en las Oficinas de Farmacia se realizará de
acuerdo con las normas generales de dispensación en receta médica (tanto en formato
papel como electrónico) según lo previsto en el anexo A de este Concierto. En caso de
receta médica en formato papel se adjuntará el o los precintos identificativos con el
código del producto dispensado.
Condiciones económicas.

4.1 En relación con la financiación de los productos dietéticos, la Orden
SSI/2366/2012, de 30 de octubre, establece el factor común de facturación de la
prestación con productos dietéticos. Dicho factor comprende los márgenes de
distribución, incluido el margen profesional de las Oficinas de Farmacia, y los impuestos
correspondientes.
Los importes de facturación de los productos incluidos en la oferta son los que se
reflejan en el Nomenclátor de productos dietéticos financiables por el SNS que elabora el
Ministerio de Sanidad para el conjunto del SNS. MUFACE abonará los productos
dietéticos incluidos en la oferta al importe de facturación que corresponda.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

4.