III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
5.
Sec. III. Pág. 3434
Facturación y aportación.
5.1 La facturación de estos productos se realizará tal como se señala en el anexo C
del Concierto. Las recetas médicas oficiales de productos dietéticos financiables se
presentarán separadas del resto de las recetas y de otros grupos de facturación.
5.2 Los productos dietéticos financiables están sujetos a aportación del usuario
según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones en su modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud. En tanto no se haya desarrollado dicha
normativa en esta materia y hasta su entrada en vigor, se mantendrá la situación de
ausencia de aportación.
D.
Tiras reactivas
1. Las recetas en formato papel de tiras reactivas deberán llevar adherida la
etiqueta o estampillado el sello previsto (500033) en el anexo C. No obstante, en
aquellos casos que sea posible, se grabarán los códigos correspondientes.
2. Las recetas de tiras reactivas deberán ser previamente visadas a su
dispensación estando exentas de aportación por parte del usuario. Se facturaran de
acuerdo con las condiciones económicas recogidas en el concierto o convenio suscrito
entre la organización farmacéutica colegial y el servicio autonómico de salud de la
Comunidad correspondiente o INGESA al PVP más impuesto indirecto análogo en el
territorio correspondiente.
ANEXO C
Procedimiento de facturación
El proceso de facturación de las recetas con cargo a MUFACE será uniforme para
todas las Oficinas de Farmacia y deberá realizarse a través de los COFs bien por medios
propios o por medios concertados con empresas externas bajo su supervisión y
responsabilidad. El procedimiento será el establecido en este anexo.
La facturación de recetas con cargo a MUFACE, incluye tanto las recetas en soporte
papel como las dispensadas bajo la modalidad de electrónica.
Para ello, la Organización Farmacéutica Colegial a través de sus COFs realizará
para cada Oficina de Farmacia, tanto la digitalización de las imágenes y grabación de
datos de las recetas en formato papel, como la generación del código único por las Hojas
Cupón Precinto (HCP), localización de cupones y la digitalización de las hojas cupón
precinto de las recetas electrónicas. Todo ello para la elaboración de las facturas
mensuales y el fichero secuencial en formato ASCII.
Respecto al coste de estas actuaciones será asumido conforme se estipula a
continuación:
a) Para las HCP, en concepto de generación del código único por HCP, impresión
en las farmacias y digitalización, grabación y localización de los justificantes de
dispensación por HCP, abonará la cuantía de 0,277544 euros más IVA por cada HCP.
b) Para las recetas en formato papel, en concepto de digitalización de las recetas,
abonará la cuantía de 0,0095 euros más IVA por receta.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
– Los COFs asumirán el coste de la grabación de los datos necesarios para la
facturación.
– MUFACE asumirá el coste correspondiente a la digitalización:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
5.
Sec. III. Pág. 3434
Facturación y aportación.
5.1 La facturación de estos productos se realizará tal como se señala en el anexo C
del Concierto. Las recetas médicas oficiales de productos dietéticos financiables se
presentarán separadas del resto de las recetas y de otros grupos de facturación.
5.2 Los productos dietéticos financiables están sujetos a aportación del usuario
según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones en su modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud. En tanto no se haya desarrollado dicha
normativa en esta materia y hasta su entrada en vigor, se mantendrá la situación de
ausencia de aportación.
D.
Tiras reactivas
1. Las recetas en formato papel de tiras reactivas deberán llevar adherida la
etiqueta o estampillado el sello previsto (500033) en el anexo C. No obstante, en
aquellos casos que sea posible, se grabarán los códigos correspondientes.
2. Las recetas de tiras reactivas deberán ser previamente visadas a su
dispensación estando exentas de aportación por parte del usuario. Se facturaran de
acuerdo con las condiciones económicas recogidas en el concierto o convenio suscrito
entre la organización farmacéutica colegial y el servicio autonómico de salud de la
Comunidad correspondiente o INGESA al PVP más impuesto indirecto análogo en el
territorio correspondiente.
ANEXO C
Procedimiento de facturación
El proceso de facturación de las recetas con cargo a MUFACE será uniforme para
todas las Oficinas de Farmacia y deberá realizarse a través de los COFs bien por medios
propios o por medios concertados con empresas externas bajo su supervisión y
responsabilidad. El procedimiento será el establecido en este anexo.
La facturación de recetas con cargo a MUFACE, incluye tanto las recetas en soporte
papel como las dispensadas bajo la modalidad de electrónica.
Para ello, la Organización Farmacéutica Colegial a través de sus COFs realizará
para cada Oficina de Farmacia, tanto la digitalización de las imágenes y grabación de
datos de las recetas en formato papel, como la generación del código único por las Hojas
Cupón Precinto (HCP), localización de cupones y la digitalización de las hojas cupón
precinto de las recetas electrónicas. Todo ello para la elaboración de las facturas
mensuales y el fichero secuencial en formato ASCII.
Respecto al coste de estas actuaciones será asumido conforme se estipula a
continuación:
a) Para las HCP, en concepto de generación del código único por HCP, impresión
en las farmacias y digitalización, grabación y localización de los justificantes de
dispensación por HCP, abonará la cuantía de 0,277544 euros más IVA por cada HCP.
b) Para las recetas en formato papel, en concepto de digitalización de las recetas,
abonará la cuantía de 0,0095 euros más IVA por receta.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
– Los COFs asumirán el coste de la grabación de los datos necesarios para la
facturación.
– MUFACE asumirá el coste correspondiente a la digitalización: