III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3435

Los costes asumidos por MUFACE, durante la duración del Concierto, por estos
conceptos, se estiman como máximo en:
2023: 466.890, 67 euros.
2024: 576.717,79 euros.
2025: 703.841,45 euros.
2026: 835.343, 24 euros.
Las facturas correspondientes a los costes asumidos por MUFACE se presentarán
de manera diferenciada al resto de las facturas el día 4 del segundo mes siguiente al que
se refiere la facturación. La entrega se realizará a través de la plataforma ALMACEN
abonándose a los 30 días, como máximo, de la entrega.
Para su correcta validación, estas facturas deberán contener los siguientes datos:
– Identificación del emisor de la factura (razón social, NIF y domicilio).
– Identificación del receptor de la factura (razón social, NIF y domicilio).
– Número de la factura.
– Fecha de emisión.
– Número de recetas en papel y número de HCP y precio por unidad (0,0095 euros
más IVA para receta papel y 0,277544 euros más IVA para HCP).
– Mes al que se refieren las recetas facturadas.
– Importe total del IVA.
– Importe total de la factura.
– Firma digital de la factura en la que se compruebe la validez de esa firma y la
caducidad del certificado digital.
1.

Normas a seguir por la Oficina de Farmacia para la facturación

Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente
forma en las recetas en formato papel:
1.1 Se comprobará si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su
correcta dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta médica
oficial como los que se establezcan al amparo del presente Concierto.
1.2 Colocarán en el lugar reservado al efecto el cupón o cupones-precinto cuando
se trate de medicamentos o productos sanitarios provistos del mismo.
En el caso de productos sin cupón-precinto, se adjuntará como comprobante de la
dispensación un fragmento del envase, o etiqueta, que permita la identificación
inequívoca del producto e incluya su código de barras industrial, salvo que exista
imposibilidad material. Junto a este comprobante se estampillará el sello o etiqueta
autoadhesiva con la información que permita distinguir los grupos de facturación e
incluya de forma legible el precio de venta al público del producto dispensado.
Las etiquetas o sellos (Modelo C.1) tendrán unas medidas de 34x25 mm y un
espacio destinado al precio, que cumplimentará el farmacéutico a mano en tanto no se
desarrollen otros procedimientos, e incorporarán un código de barras conforme a los
siguientes grupos:

500017 Fórmulas magistrales y preparados oficinales.
500058 Fórmulas magistrales con aportación reducida (donde las haya).
500009 Vacunas individualizadas antialérgicos y vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas.
500033 Tiras reactivas (en aquellos casos que sea posible, se grabarán los códigos
de los precintos identificativos de las tiras, sin necesidad de estampillar el sello).

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

Código: