III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3436

Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva o el sello, se colocarán de
forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal y
para la lectura automatizada de cada uno de ellos.
1.3 Las etiquetas autoadhesivas o sellos sólo se utilizarán en los casos en que el
producto a dispensar no lleve cupón-precinto. En las recetas de productos que necesiten
llevar etiqueta autoadhesiva o sello, por tratarse de fórmulas y vacunas individualizadas
antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que además llevasen visado, sólo
se adherirá la etiqueta o se estampillará el sello correspondiente al producto. En el caso
de recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas, se actuará de acuerdo con lo previsto en el anexo B.
En el caso de la receta electrónica, al no estar soportada físicamente por papel, la
documentación de la dispensación es el conjunto de datos registrados dentro del sistema
electrónico, además de los cupones precinto adheridos en la Hoja Cupón Precinto (HCP)
cuyo modelo se incluye en este anexo (Modelo C.7).
Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente
forma en las recetas electrónicas:
Al realizar la dispensación, y antes de validarla se debe verificar que los datos de los
medicamentos dispensados coincidan con los datos de los envases entregados a los
pacientes y, por tanto, con los cupones-precinto que se van a incluir en las HCP.
Se colocará en cada lugar reservado al efecto en la HCP los cupones precinto
justificantes de la dispensación, o etiquetas autoadhesivas o sellos, cuando proceda
según el procedimiento establecido en el anexo A. Se colocarán tantos cupones precinto
como lugares reservados al efecto tenga la HCP y cuando se dispense más de un
envase del mismo medicamento, los cupones precintos deberán ocupar posiciones
correlativas.
En el caso de existir limitaciones, por las características de los sistemas autonómicos
de receta electrónica, el farmacéutico deberá adherir los cupones precinto sobrantes que
no puedan estar en la HCP que tenga abierta, en una segunda HCP (Hoja de
información complementaria (HIC), consignando a mano tal denominación en el borde
superior de la hoja). Igualmente a mano, consignará en la HCP en la que adhiera el
primer cupón (o cupones) de la dispensación de varios envases, el número de la HCP
correspondiente a la nueva HIC, donde se encuentran adheridos el resto de CP que se
corresponden con la misma prescripción.
Estas HIC no se digitalizarán y se presentarán junto a las recetas en formato papel y
las HCP. Se agruparán todas las HIC que haya podido generar la farmacia a
continuación de las HCP, para una fácil identificación por parte de las delegaciones
provinciales de MUFACE.
En el caso de las vacunas individualizadas, en la HCP correspondiente se
incorporará el código 500009 y el precio que se establezca en cada caso. En una HIC se
adherirá la correspondiente etiqueta de la vacuna, consignando el número de la HCP
donde se ha incorporado los citados código 500009 y precio. Igualmente a mano,
consignará en la HCP en la que adhiera dicha etiqueta, el número de la HCP
correspondiente a la nueva HIC, donde se encuentran adheridos el resto de los
elementos de la vacuna.
Las HIC se presentarán para facturar junto al resto de recetas y HCP que haya
podido generar la farmacia a continuación de las HCP, para una fácil identificación por
parte de las delegaciones provinciales de MUFACE.
Una vez facturada una HCP, ésta quedará inhabilitada para nuevas dispensaciones,
por lo que en ningún caso será posible volverla a facturar. En tanto se mantengan los
cupones precintos como comprobantes de la dispensación, éstos se recogerán en las
HCP que se remitirán mensualmente por los COFs a las respectivas Direcciones
Provinciales de la Mutualidad, y ordenados correlativamente.
Los datos para la facturación mensual de las dispensaciones electrónicas, se
incorporarán al proceso de facturación, utilizando los soportes informáticos establecidos

cve: BOE-A-2023-483
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Núm. 6