III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3437
en este anexo C directamente de los registros informáticos existentes en los programas
de gestión de las farmacias.
Se utilizará el mismo soporte informático para los datos extraídos de las recetas de
soporte papel, así como para los datos correspondientes a las dispensaciones
electrónicas realizadas a través del sistema de receta electrónica, tanto para los
mutualistas que reciben la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público
mediante el correspondiente Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio
Público de Salud, como quienes la reciban por Entidades de seguro concertadas a través
del Sistema de Receta Electrónica de MUFACE (SIREM).
Para cada dispensación, se registrará el número de la HCP (en el fichero ASCII y en
el HCP), donde se recoge el/os cupón/es precinto, y la posición dentro de la HCP de
cada cupón (en el fichero HCP) y el paquete donde se facture la HCP correspondiente
(en el fichero ASCII). A efectos de lo establecido en el presente anexo, las HCP se
presentarán de forma conjunta con las recetas formato papel aunque en cajas/sobres
independientes de éstas y debidamente identificadas.
2.
Proceso de facturación
El proceso de facturación, tanto en receta papel, como electrónica, será único y
uniforme para todas las provincias salvo las modificaciones que sean necesarias
introducir en las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la ciudades con
Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en razón de sus especificidades de carácter
impositivo.
Se realizará por la Organización Farmacéutica a través de los COFs, bien por medios
propios o concertados bajo la supervisión y responsabilidad directa del correspondiente
Colegio Oficial que garantizará el cumplimiento de las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de
los derechos digitales así como su normativa de desarrollo.
La repercusión en las Oficinas de Farmacia del coste derivado de la toma de datos
de las recetas para la confección del fichero de facturación, se efectuará entre las
Oficinas de Farmacia de cada provincia en las condiciones que se establezcan por
cada COF.
La facturación de todas las recetas papel y electrónicas, comprenderá periodos
mensuales y se incluirán las recetas dispensadas en el mes que se factura o, en su
caso, en los dos meses anteriores siempre que toda la información correspondiente a
dichas recetas se envíe en el mismo mes. Los COFs velarán para que los plazos de la
facturación se ajusten al último día del mes, garantizando el cierre conjunto de todas las
modalidades de dispensación.
2.1
Toma de datos.
1. Provincia (2 dígitos).
2. Número de farmacia (4 dígitos).
3. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).
4. Tipo de aportación (1 dígito): 0 (aportación normal 30 %), 1 (aportación
reducida 10 %), 3 (sin aportación).
5. Localización de receta formato papel (5 dígitos: 2 para el número de caja y 3
para el paquete). En el caso de receta formato electrónico, estos caracteres se
completarán con asteriscos.
6. Número de identificación de la receta formato papel (12 caracteres). Cuando el
código de barras no sea legible, se grabará manualmente. En el caso de receta formato
electrónico, estos caracteres se completarán con asteriscos.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el
proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los
siguientes:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3437
en este anexo C directamente de los registros informáticos existentes en los programas
de gestión de las farmacias.
Se utilizará el mismo soporte informático para los datos extraídos de las recetas de
soporte papel, así como para los datos correspondientes a las dispensaciones
electrónicas realizadas a través del sistema de receta electrónica, tanto para los
mutualistas que reciben la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público
mediante el correspondiente Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio
Público de Salud, como quienes la reciban por Entidades de seguro concertadas a través
del Sistema de Receta Electrónica de MUFACE (SIREM).
Para cada dispensación, se registrará el número de la HCP (en el fichero ASCII y en
el HCP), donde se recoge el/os cupón/es precinto, y la posición dentro de la HCP de
cada cupón (en el fichero HCP) y el paquete donde se facture la HCP correspondiente
(en el fichero ASCII). A efectos de lo establecido en el presente anexo, las HCP se
presentarán de forma conjunta con las recetas formato papel aunque en cajas/sobres
independientes de éstas y debidamente identificadas.
2.
Proceso de facturación
El proceso de facturación, tanto en receta papel, como electrónica, será único y
uniforme para todas las provincias salvo las modificaciones que sean necesarias
introducir en las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la ciudades con
Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en razón de sus especificidades de carácter
impositivo.
Se realizará por la Organización Farmacéutica a través de los COFs, bien por medios
propios o concertados bajo la supervisión y responsabilidad directa del correspondiente
Colegio Oficial que garantizará el cumplimiento de las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de
los derechos digitales así como su normativa de desarrollo.
La repercusión en las Oficinas de Farmacia del coste derivado de la toma de datos
de las recetas para la confección del fichero de facturación, se efectuará entre las
Oficinas de Farmacia de cada provincia en las condiciones que se establezcan por
cada COF.
La facturación de todas las recetas papel y electrónicas, comprenderá periodos
mensuales y se incluirán las recetas dispensadas en el mes que se factura o, en su
caso, en los dos meses anteriores siempre que toda la información correspondiente a
dichas recetas se envíe en el mismo mes. Los COFs velarán para que los plazos de la
facturación se ajusten al último día del mes, garantizando el cierre conjunto de todas las
modalidades de dispensación.
2.1
Toma de datos.
1. Provincia (2 dígitos).
2. Número de farmacia (4 dígitos).
3. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).
4. Tipo de aportación (1 dígito): 0 (aportación normal 30 %), 1 (aportación
reducida 10 %), 3 (sin aportación).
5. Localización de receta formato papel (5 dígitos: 2 para el número de caja y 3
para el paquete). En el caso de receta formato electrónico, estos caracteres se
completarán con asteriscos.
6. Número de identificación de la receta formato papel (12 caracteres). Cuando el
código de barras no sea legible, se grabará manualmente. En el caso de receta formato
electrónico, estos caracteres se completarán con asteriscos.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el
proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los
siguientes: