III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3472

los cupones-precinto, etiquetas o sellos adheridos a la misma y los justificantes de la
dispensación.
b) A efectos de devolución, se diferenciarán las recetas incursas en causa de
nulidad absoluta, nulidad parcial, anulación del margen y las recetas con defectos
subsanables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3 del anexo A siguiendo la
relación de claves reflejadas en el Modelo D.4:
1.º Las imágenes de las recetas papel y HCP digitalizadas o, en su caso, las
fotocopias de los anversos y/o reversos de las recetas papel y las fotocopias de los
anversos de las HCP incursas en alguna de las causas de nulidad absoluta descritas en
el apartado 3.3.1 del anexo A se enviarán al COF selladas con la leyenda «NULA». Los
COFs podrán solicitar vista de los originales de dichas recetas.
2.º Para las recetas incursas en alguna de las causas de anulación del margen
descritas en el apartado 3.3.2 del anexo A, se enviarán al COF selladas con la leyenda
«ANULACIÓN MARGEN». Los COFs podrán solicitar vista de los originales de dichas
recetas.
En las recetas incursas en este tipo de devolución se descontará al P.V.P. facturado
según el Nomenclátor Oficial correspondiente el margen de beneficio profesional
legalmente establecido por la dispensación del producto, o, en su defecto, el margen
acordado en el concierto suscrito entre la Organización Farmacéutica Colegial y el
Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad Autónoma o INGESA que resulte de
aplicación.
3.º En el caso de las recetas incursas en alguna de las causas de nulidad parcial
descritas en el apartado 3.3.3 del anexo A se procederá de la misma forma que para las
recetas incursas en nulidad absoluta estampillándose en estos casos con la leyenda
«NULIDAD PARCIAL».
4.º Los originales de todas las recetas papel incursas en causas de devolución
subsanables descritas en el apartado 3.3.4 del anexo A, serán entregadas a los
correspondientes COFs con un sello de «NULA SUBSANABLE». Las oficinas de
farmacia tendrán un plazo máximo de setenta días naturales para la subsanación de
dichas recetas y su posterior devolución al Servicio Provincial a través del COF
correspondiente, transcurrido el cual sin haberse producido, se procederá a su
descuento por los Servicios Provinciales. No se grabará de nuevo ni se facturará a
MUFACE ninguna receta subsanable.
c) El Servicio Provincial de MUFACE comunicará las diferencias observadas al
respectivo COF, remitiéndole debidamente selladas y compulsadas las imágenes de las
recetas papel y HCP digitalizadas o, en su caso, las fotocopias de los anversos y/o
reversos de la recetas papel y las fotocopias de los anversos de las HCP incursas en
causa de nulidad absoluta, anulación de margen, o nulidad parcial debidamente
relacionadas.
Tramitación de las diferencias detectadas:

a) El Servicio Provincial de MUFACE comprobará la facturación presentada, y
aquellas recetas en las que existan diferencias, se reflejarán en el Modelo D.1
comunicándose al COF dentro de los tres meses siguientes a la entrega de las facturas
individuales. MUFACE remitirá la imagen impresa obtenida del archivo de imágenes o
fotocopia de las recetas incursas en causa de devolución, salvo en el caso de las recetas
subsanables en que se remitirá el ejemplar original.
b) Los COFs podrán objetar el rechazo de las recetas y las diferencias detectadas
en la facturación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su conocimiento, para
lo cual designarán los representantes que estimen oportunos a fin de que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles contados desde la presentación de tales objeciones y en

cve: BOE-A-2023-483
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