III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3473
unión de los representantes designados por el Servicio Provincial de MUFACE efectúen
la comprobación de las facturas y recetas de la Oficina de Farmacia afectada.
c) Una vez transcurrido el plazo fijado, el Servicio Provincial de MUFACE procederá
a grabar en la aplicación MUFARMA, para su abono o deducción de la siguiente
facturación que se presente, el importe correspondiente a las diferencias no objetadas
que no hubiesen sido abonadas o deducidas con anterioridad.
d) Los casos objetados en los que exista acuerdo se reflejarán en el modelo D.2 del
presente anexo. En relación con los mismos, MUFACE procederá a abonar o deducir, de
la próxima facturación que se le presente, el importe correspondiente.
En los casos de discrepancias éstas se reflejarán en el modelo D.3 del presente
anexo, y serán notificadas por la Secretaria de la Comisión Provincial a todos sus
miembros en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de firma del
mencionado modelo D.3, para que sean sometidas a informe de la Comisión Provincial,
que habrá de dictaminar en el plazo máximo de dos meses a partir de su comunicación
oficial. Si transcurrido el plazo no hubiese acuerdo expreso, se procederá a descontar las
cantidades en litigio de la siguiente facturación, independientemente de que se eleven
las discrepancias que serán reflejadas en el correspondiente acta junto con los originales
de las recetas, a la Comisión Central, la cual habrá de dictaminar en el plazo de 6 meses
desde su recepción en la Secretaría de la Comisión.
e) En el caso de sobrepasar el plazo de seis meses desde su recepción en la
Secretaría de la Comisión Central, se abonarán los intereses legales del Banco de
España cuando la resolución resulte favorable al farmacéutico, computados desde la
fecha de retención de su importe. Cuando el criterio defendido por el COF fuera
aceptado en todo o en parte por la Comisión Central, MUFACE procederá a abonar las
recetas en litigio en la siguiente facturación con los intereses correspondientes, si
procede, según lo especificado en este apartado.
f) En las devoluciones que se practiquen se considerarán los importes resultantes
de la aplicación de las deducciones efectuadas por la dispensación de medicamentos de
uso humano previstos en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo o norma que lo sustituya, conforme a los criterios y
fórmulas acordados por las partes.
C. Procedimiento, plazos y regularización del pago
1. Los COFs remitirán en soporte electrónico por la plataforma ALMACEN la
documentación correspondiente a la facturación mensual, dentro de los diez primeros
días naturales del mes siguiente al que se refiere la misma. En el supuesto de que el
día 10 fuera sábado o festivo, se podrá remitir durante el siguiente día hábil. La
documentación y el procedimiento se ajustará a lo establecido en el anexo C.
2. MUFACE tramitará el correspondiente expediente económico para el pago y
cursará órdenes de pago mediante órdenes de movimientos de fondo (OMF), vía Banco
de España, el día 20 de cada mes para el abono a cada COF de su correspondiente
factura en la cuenta previamente señalada por cada uno de los COFs. En el supuesto de
que el día 20 fuera sábado o festivo, el pago se pospondrá al siguiente día hábil.
3. El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los ficheros
informáticos de facturación que constituyen los justificantes de pago.
Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a
la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación
de las facturas resumen (Modelos C.3 y C.4 del anexo C) remitidas por los COFs.
4. El pago de la factura resumen general (Modelo C.4 del anexo C) a que se
refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como «liquidación provisional»,
estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y
comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto
y sus anexos.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3473
unión de los representantes designados por el Servicio Provincial de MUFACE efectúen
la comprobación de las facturas y recetas de la Oficina de Farmacia afectada.
c) Una vez transcurrido el plazo fijado, el Servicio Provincial de MUFACE procederá
a grabar en la aplicación MUFARMA, para su abono o deducción de la siguiente
facturación que se presente, el importe correspondiente a las diferencias no objetadas
que no hubiesen sido abonadas o deducidas con anterioridad.
d) Los casos objetados en los que exista acuerdo se reflejarán en el modelo D.2 del
presente anexo. En relación con los mismos, MUFACE procederá a abonar o deducir, de
la próxima facturación que se le presente, el importe correspondiente.
En los casos de discrepancias éstas se reflejarán en el modelo D.3 del presente
anexo, y serán notificadas por la Secretaria de la Comisión Provincial a todos sus
miembros en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de firma del
mencionado modelo D.3, para que sean sometidas a informe de la Comisión Provincial,
que habrá de dictaminar en el plazo máximo de dos meses a partir de su comunicación
oficial. Si transcurrido el plazo no hubiese acuerdo expreso, se procederá a descontar las
cantidades en litigio de la siguiente facturación, independientemente de que se eleven
las discrepancias que serán reflejadas en el correspondiente acta junto con los originales
de las recetas, a la Comisión Central, la cual habrá de dictaminar en el plazo de 6 meses
desde su recepción en la Secretaría de la Comisión.
e) En el caso de sobrepasar el plazo de seis meses desde su recepción en la
Secretaría de la Comisión Central, se abonarán los intereses legales del Banco de
España cuando la resolución resulte favorable al farmacéutico, computados desde la
fecha de retención de su importe. Cuando el criterio defendido por el COF fuera
aceptado en todo o en parte por la Comisión Central, MUFACE procederá a abonar las
recetas en litigio en la siguiente facturación con los intereses correspondientes, si
procede, según lo especificado en este apartado.
f) En las devoluciones que se practiquen se considerarán los importes resultantes
de la aplicación de las deducciones efectuadas por la dispensación de medicamentos de
uso humano previstos en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo o norma que lo sustituya, conforme a los criterios y
fórmulas acordados por las partes.
C. Procedimiento, plazos y regularización del pago
1. Los COFs remitirán en soporte electrónico por la plataforma ALMACEN la
documentación correspondiente a la facturación mensual, dentro de los diez primeros
días naturales del mes siguiente al que se refiere la misma. En el supuesto de que el
día 10 fuera sábado o festivo, se podrá remitir durante el siguiente día hábil. La
documentación y el procedimiento se ajustará a lo establecido en el anexo C.
2. MUFACE tramitará el correspondiente expediente económico para el pago y
cursará órdenes de pago mediante órdenes de movimientos de fondo (OMF), vía Banco
de España, el día 20 de cada mes para el abono a cada COF de su correspondiente
factura en la cuenta previamente señalada por cada uno de los COFs. En el supuesto de
que el día 20 fuera sábado o festivo, el pago se pospondrá al siguiente día hábil.
3. El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los ficheros
informáticos de facturación que constituyen los justificantes de pago.
Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a
la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación
de las facturas resumen (Modelos C.3 y C.4 del anexo C) remitidas por los COFs.
4. El pago de la factura resumen general (Modelo C.4 del anexo C) a que se
refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como «liquidación provisional»,
estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y
comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto
y sus anexos.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6