III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3471

producido en tres facturaciones sucesivas o cinco alternas en 12 meses, lo notificará a la
Comisión Provincial para que acuerde devolver a la Organización Farmacéutica los
mencionados soportes para subsanar los errores detectados, acompañándose de las
correspondientes recetas.
A efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará error de
grabación aquellos supuestos en que la receta sea legible, en cuyo caso esta
circunstancia deberá ser puesta de manifiesto en los ficheros ASCII. Por el contrario, se
considerará error de grabación la remisión de datos consignados como ilegibles cuando
MUFACE los pueda leer.
En el supuesto de que el índice de errores en la digitalización de las recetas en papel
supere el 4% de las recetas facturadas a nivel provincial, se descontará de los siguientes
pagos mensuales la cantidad de 0,0095€ más IVA por receta errónea.
En el supuesto de que el índice de errores en la digitalización, grabación y
localización de los justificantes de la dispensación supere el 4% de las HCP facturadas a
nivel provincial, se descontará de los siguientes pagos mensuales la cantidad
de 0,277544 euros más IVA por cada HCP errónea.
4. El pago de la factura resumen se entenderá realizado como «liquidación
provisional», estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del
tratamiento y comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el
anexo C de facturación, así como de la entrega de las recetas y de las HCP a los
Servicios Provinciales de MUFACE.
Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a
la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación
de las facturas resumen (modelos C.3 y C.4) entregadas por los COFs.
El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los ficheros informáticos
de facturación que constituyen los justificantes de pago.
5. Revisión de recetas papel y electrónica por los Servicios Provinciales de
MUFACE:
a) Los Servicios Provinciales de MUFACE comprobarán la validez de las recetas
presentadas por los COFs.
b) Las incidencias por las causas de devolución señaladas en el apartado 3.3 del
anexo A que puedan surgir como resultado de esta comprobación, se determinarán para
cada Oficina de Farmacia y se comunicarán, mediante el Modelo D.1, al respectivo COF
dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las recetas y de las facturas
individuales.
Asimismo, el Servicio Provincial de MUFACE comunicará al COF en el mencionado
plazo los errores de facturación que correspondan a recetas inexistentes o recetas ya
facturadas, teniendo el COF acceso a la documentación correspondiente y pudiendo
solicitar cualquier comprobación complementaria en la forma y plazos establecidos para
la tramitación del resto de las diferencias detectadas.
c) Los posibles errores detectados por los COFs en la facturación, serán
comunicados a los correspondientes Servicios Provinciales en el mismo plazo de tres
meses.
Procedimiento de devolución de recetas papel y electrónica:

a) En el procedimiento de devolución, MUFACE conservará las recetas, o en su
caso las imágenes de las recetas y de las HCP, para efectuar las oportunas
comprobaciones. En todas las comprobaciones en que se hayan observado diferencias,
deberán utilizarse los originales de las recetas papel y de las HCP devueltas que obraran
en poder de MUFACE. En ausencia de dichos originales, se dará la misma validez a la
imagen de la receta papel y de la HCP, siempre y cuando la misma contemple todos los
aspectos objeto de discusión.
En caso de remitir al COF cualquier ejemplar original éstos serán previamente
estampillados con el sello y leyenda correspondiente, que inutilizará tanto la receta como

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

6.