III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3402
Por ello, las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan
suscribir el presente convenio, manteniendo para el mismo la denominación de
Concierto, atendiendo al artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 105.2 de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, junto con el 151.3 del RGMA, que prevén la vía del
concierto como mecanismo para el desarrollo de la colaboración de las Oficinas de
Farmacia con el SNS, en el desempeño de la prestación farmacéutica a fin de garantizar
el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En el mismo se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación
farmacéutica con cargo a fondos públicos de MUFACE, a través de todas las Oficinas de
Farmacia legalmente autorizadas, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Naturaleza y Régimen Jurídico.
1.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47.2 c) y resto del articulado del Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
(LRJSP) rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico
administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso
administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos por la Comisión
Central, prevista en la cláusula 8.1.
El presente convenio no supone cesión, en ningún caso, de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas normativamente
a cada parte.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este
convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la
LRJSP.
Sin perjuicio de su naturaleza administrativa, en adelante para las referencias al
mismo se utilizará la denominación Concierto.
1.2 El presente Concierto se regulará, además de por sus condiciones particulares
establecidas en su clausulado y anexos, por la normativa sanitaria que regula la
prestación farmacéutica del SNS, vigente en la actualidad o la futura que pudiera
sustituirla, y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante, Ley de Cohesión del
SNS); en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización; en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, (en adelante, Ley de Garantías); el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en el Real
Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso
humano y veterinario.
Asimismo, es de aplicación directa la normativa que regula los productos dietéticos
financiables del SNS que se dispensen en Oficinas de Farmacia según lo previsto en el
Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la
inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con
productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus
importes máximos de financiación; la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por el
que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos
médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y
para la aplicación de los importes máximos de financiación, y la Orden SSI/2366/2012,
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3402
Por ello, las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan
suscribir el presente convenio, manteniendo para el mismo la denominación de
Concierto, atendiendo al artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 105.2 de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, junto con el 151.3 del RGMA, que prevén la vía del
concierto como mecanismo para el desarrollo de la colaboración de las Oficinas de
Farmacia con el SNS, en el desempeño de la prestación farmacéutica a fin de garantizar
el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En el mismo se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación
farmacéutica con cargo a fondos públicos de MUFACE, a través de todas las Oficinas de
Farmacia legalmente autorizadas, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Naturaleza y Régimen Jurídico.
1.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47.2 c) y resto del articulado del Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
(LRJSP) rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico
administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso
administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos por la Comisión
Central, prevista en la cláusula 8.1.
El presente convenio no supone cesión, en ningún caso, de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas normativamente
a cada parte.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este
convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la
LRJSP.
Sin perjuicio de su naturaleza administrativa, en adelante para las referencias al
mismo se utilizará la denominación Concierto.
1.2 El presente Concierto se regulará, además de por sus condiciones particulares
establecidas en su clausulado y anexos, por la normativa sanitaria que regula la
prestación farmacéutica del SNS, vigente en la actualidad o la futura que pudiera
sustituirla, y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante, Ley de Cohesión del
SNS); en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización; en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, (en adelante, Ley de Garantías); el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en el Real
Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso
humano y veterinario.
Asimismo, es de aplicación directa la normativa que regula los productos dietéticos
financiables del SNS que se dispensen en Oficinas de Farmacia según lo previsto en el
Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la
inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con
productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus
importes máximos de financiación; la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por el
que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos
médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y
para la aplicación de los importes máximos de financiación, y la Orden SSI/2366/2012,
cve: BOE-A-2023-483
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