III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3403

de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación
con productos dietéticos.
2.

Objeto del Concierto.

El presente Concierto tiene por objeto:
2.1 Fijar las condiciones en que las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas
colaborarán profesionalmente con MUFACE en lo referente a la dispensación de los
productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS y que hayan sido prescritos
en la receta oficial de la Mutualidad, de acuerdo con lo establecido en la LSSFCE y en el
RGMA y en las especificaciones señaladas en este Concierto.
2.2 Establecer las condiciones para la dispensación de los productos que se
relacionan a continuación, que vayan prescritos tanto en recetas oficiales de la
Mutualidad, formato papel o electrónicas, como en prescripciones electrónicas de los
servicios públicos de salud (SSPPSS) para el colectivo de la Mutualidad:
A) Medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que estén incluidos
en la prestación farmacéutica del SNS, para su dispensación por las oficinas de
farmacia.
B) Fórmulas magistrales y preparados oficinales comprendidos en la prestación
farmacéutica del SNS, elaborados por las Oficinas de Farmacia de acuerdo con las
normas de correcta elaboración y control de calidad, en las condiciones establecidas en
este Concierto y en el artículo 43.1 de la Ley de Garantías.
C) Preparados individualizados antialérgicos, así como las vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones
establecidas en este Concierto.
D) Productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del SNS (efectos y
accesorios), que se dispensen por las Oficinas de Farmacia.
E) Productos dietéticos incluidos en la prestación del SNS, como alimentos
dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta de productos
dietéticos susceptibles de financiación, que se dispensen en Oficinas de Farmacia.
2.3 Fijar las condiciones de facturación y pago de las recetas dispensadas
incluyendo la grabación de datos de las recetas oficiales en papel y de las Hojas Cupón
Precinto de facturación mensual en receta electrónica (en adelante HCP) como
elementos indispensables para el proceso de su facturación.
Características de la dispensación.

La dispensación de los productos relacionados en la cláusula segunda, prescritos en
la receta oficial de la Mutualidad en formato papel o en formato electrónico, se efectuará
en todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, y siempre que
no estén sometidas a sanción o se hayan adoptado medidas cautelares que les impida la
dispensación y, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de los/las
farmacéuticos/as titulares de las mismas.
El colectivo mutualista dispondrá de libertad de elección de Oficina de Farmacia.
Las características generales de dispensación y las condiciones de validez de las
recetas oficiales a efectos de su pago con cargo a fondos públicos de MUFACE son las
recogidas en el anexo A y serán extensivas con las particularidades que correspondan, a
las órdenes de dispensación cuando sea posible.
3.1 Para el colectivo que recibe la asistencia sanitaria a través de Entidades de
Seguro y hasta la total implantación del Sistema de Receta Electrónica de la Mutualidad
(SIREM), la prestación farmacéutica la podrán obtener a través de las Oficinas de
Farmacia mediante la receta oficial de la Mutualidad en formato papel.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

3.