III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3401
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y al efecto
MANIFIESTAN
I
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), como integrante del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su calidad de
entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, tendrá que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema
Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad,
seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su
normativa específica.
MUFACE presta a su colectivo protegido, entre otros servicios, la asistencia sanitaria,
conforme a lo establecido por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado (LSSFCE), aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, facilitando la asistencia sanitaria a su colectivo
protegido a través de Conciertos con Entidades, tanto públicas como privadas. Dentro de
esa asistencia sanitaria, se incluye la prestación farmacéutica conducente a conservar o
restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de MUFACE.
II
Que la prestación farmacéutica, consiste en la dispensación a través de los
procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, productos
sanitarios financiados, fórmulas magistrales y preparados oficinales y productos
dietéticos incluidos en la prestación del SNS que se dispensen en oficinas de farmacia,
reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el SNS, junto
al desarrollo de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales correspondientes.
En virtud de los establecido en el artículo 105.2 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, las Oficinas de Farmacia podrán ser objeto de
concertación en el SNS, de acuerdo con el sistema general de contratación
administrativa, como así mismo se recoge en el Reglamento General del Mutualismo
Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (RGMA), en sus
artículos 81.1.b y 151.3.
III
Que para hacer efectiva la prestación farmacéutica a través de todas y cada una de
las Oficinas de Farmacia para el colectivo protegido por MUFACE, la Mutualidad y el
CGCOF han venido suscribiendo sucesivos Conciertos al efecto, de conformidad con la
legislación vigente en cada momento. El Concierto entre MUFACE y CGCOF por el que
se fijan las condiciones de ejecución de la prestación farmacéutica a través de las
oficinas de farmacia, suscrito el 18 de diciembre de 2014, finaliza su vigencia el 31 de
diciembre de 2022 habiéndose incorporando al mismo, el 4 de julio de 2019, una adenda
específica para el establecimiento de las condiciones de dispensación y facturación de
las prescripciones realizadas a través de receta electrónica en el ámbito de MUFACE,
por lo que es necesario la suscripción de un nuevo instrumento jurídico con el mismo
objeto.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3401
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y al efecto
MANIFIESTAN
I
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), como integrante del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su calidad de
entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, tendrá que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema
Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad,
seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su
normativa específica.
MUFACE presta a su colectivo protegido, entre otros servicios, la asistencia sanitaria,
conforme a lo establecido por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado (LSSFCE), aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, facilitando la asistencia sanitaria a su colectivo
protegido a través de Conciertos con Entidades, tanto públicas como privadas. Dentro de
esa asistencia sanitaria, se incluye la prestación farmacéutica conducente a conservar o
restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de MUFACE.
II
Que la prestación farmacéutica, consiste en la dispensación a través de los
procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, productos
sanitarios financiados, fórmulas magistrales y preparados oficinales y productos
dietéticos incluidos en la prestación del SNS que se dispensen en oficinas de farmacia,
reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el SNS, junto
al desarrollo de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales correspondientes.
En virtud de los establecido en el artículo 105.2 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, las Oficinas de Farmacia podrán ser objeto de
concertación en el SNS, de acuerdo con el sistema general de contratación
administrativa, como así mismo se recoge en el Reglamento General del Mutualismo
Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (RGMA), en sus
artículos 81.1.b y 151.3.
III
Que para hacer efectiva la prestación farmacéutica a través de todas y cada una de
las Oficinas de Farmacia para el colectivo protegido por MUFACE, la Mutualidad y el
CGCOF han venido suscribiendo sucesivos Conciertos al efecto, de conformidad con la
legislación vigente en cada momento. El Concierto entre MUFACE y CGCOF por el que
se fijan las condiciones de ejecución de la prestación farmacéutica a través de las
oficinas de farmacia, suscrito el 18 de diciembre de 2014, finaliza su vigencia el 31 de
diciembre de 2022 habiéndose incorporando al mismo, el 4 de julio de 2019, una adenda
específica para el establecimiento de las condiciones de dispensación y facturación de
las prescripciones realizadas a través de receta electrónica en el ámbito de MUFACE,
por lo que es necesario la suscripción de un nuevo instrumento jurídico con el mismo
objeto.
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6