III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-494)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3567
de los registros de interdicciones objeto de este convenio, todo ello al objeto de
emprender las mejoras normativas encaminadas a proporcionar una mejor y más eficaz
protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica de la
solución.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el
Subdirector General de Regulación del Juego, por la persona titular de la Dirección
General competente en la materia de la Administración del Principado de Asturias y por
la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Juego de la Administración del
Principado de Asturias.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas
políticas de seguridad de la Administración del Principado de Asturias y de la Dirección
General de Ordenación del Juego.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la
exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos
con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la
sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta
Ley»– del artículo 22 del mismo texto legal, y al Principado de Asturias por el artículo 11
de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de
identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento
identificativo que aporta la persona solicitante (NIE, DNI, pasaporte u otro documento
identificativo), a los cuales pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además
de la causa de inscripción.
cve: BOE-A-2023-494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
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de los registros de interdicciones objeto de este convenio, todo ello al objeto de
emprender las mejoras normativas encaminadas a proporcionar una mejor y más eficaz
protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica de la
solución.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el
Subdirector General de Regulación del Juego, por la persona titular de la Dirección
General competente en la materia de la Administración del Principado de Asturias y por
la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Juego de la Administración del
Principado de Asturias.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas
políticas de seguridad de la Administración del Principado de Asturias y de la Dirección
General de Ordenación del Juego.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la
exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos
con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la
sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta
Ley»– del artículo 22 del mismo texto legal, y al Principado de Asturias por el artículo 11
de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de
identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento
identificativo que aporta la persona solicitante (NIE, DNI, pasaporte u otro documento
identificativo), a los cuales pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además
de la causa de inscripción.
cve: BOE-A-2023-494
Verificable en https://www.boe.es
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