III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-494)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3568

Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se
comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada
una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer
efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las
actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa
correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento: Dirección General de Ordenación del Juego. Calle
Atocha, 3, 28012 Madrid. dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.
Delegado de Protección de Datos: Subsecretaría de Consumo. Calle Alcalá, 27,
28014 Madrid. dpd@consumo.gob.es.
Por su parte, en el caso de la Administración del Principado de Asturias, el
Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del
Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento: Dirección General de Patrimonio y Juego. Consejería
de Hacienda. Calle
Hermanos Menéndez Pidal, n.º 7-9, 33005 Oviedo.
serviciodejuego@asturias.org.
Delegado de Protección de Datos: Comité para la protección de datos de carácter
personal de la Consejería de Hacienda.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de lo dispuesto en
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.

Modificación del convenio.

El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez
mediante adenda expresa.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Duodécima.

Extinción y resolución anticipada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-494
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.