III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-494)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3566

Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la
Administración del Principado de Asturias, y su correcto tratamiento con vistas a su
incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar
aquella información no tratada en caso de error.
La Administración del Principado de Asturias se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Administración del Principado de Asturias asegurar, a
través de los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la
información recibida, y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo
realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de
error.
2. A la remisión de la información actualizada de las solicitudes de inscripción que
vayan a vincularse con la inscripción en el RGIAJ a través de la Plataforma de
Intermediación, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente solicitud de inscripción, modificación o cancelación en su registro
autonómico de prohibidos, a través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A
estos efectos, la Administración del Principado de Asturias deberá tratar los mensajes de
error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido
correctamente traslada a la DGOJ, debiendo establecer los mecanismos de corrección
correspondientes que aseguren su recepción.
En caso de que, por razones motivadas, la Administración del Principado de Asturias,
no haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir
la información señalada en este apartado, esta podrá remitir la información relativa a las
solicitudes de inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos
realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubieran recibido dichas
solicitudes por otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.
La DGOJ y la Administración del Principado de Asturias se comprometen a realizar
las siguientes actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. Cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. Utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y
cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. Implantar un mecanismo que trate los mensajes de error devueltos por el sistema
al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la
DGOJ o a la Administración del Principado de Asturias, debiendo establecer los
mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento del gasto público.
Séptima.

Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio que se reunirá, al
menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema de interconexión y el
funcionamiento de los mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución

cve: BOE-A-2023-494
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Régimen económico.