III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-494)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 3565

Compromisos de ambas partes.

La DGOJ y la Administración del Principado de Asturias se comprometen a:
1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el
seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la
Comisión de Seguimiento para su resolución.
2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.
3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos
registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.
4. Los datos comunicados entre la DGOJ y la Administración del Principado de
Asturias a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este
convenio darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la
correspondiente anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la
Administración del Principado de Asturias.
Quinta. Compromisos de la DGOJ y de la Administración del Principado de Asturias en
lo que respecta a la Plataforma de Intermediación.

1. La DGOJ pondrá a disposición de la Administración del Principado de Asturias
los servicios electrónicos que, utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de
Intermediación, permitan automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de
información de los correspondientes responsables administrativos de los registros de
prohibidos, estatal y autonómico, implicados en la gestión de las comunicaciones
interadministrativas de nuevas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los
distintos registros.
A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la
Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la
documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de
descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en
los mismos será previamente consensuado con la Administración del Principado de
Asturias, estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo
posible, la ausencia de interrupciones en el servicio.
2. La DGOJ pondrá a disposición de la Administración del Principado de Asturias,
en el formato especificado en las características técnicas del servicio, el servicio
electrónico que permitirá la actualización de la información de las inscripciones,
modificaciones y cancelaciones de prohibidos recogida en el RGIAJ, con vistas a su
descarga por la Administración del Principado de Asturias.
Una vez que la Administración del Principado de Asturias proceda a formalizar la
descarga en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos
contenidos en el RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de
actualizaciones del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Administración del Principado de Asturias o por
razones de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del
servicio de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el
tiempo que se tenga activa la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la Administración del Principado de Asturias a
través de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la
Administración del Principado de Asturias, de las solicitudes de inscripción que vayan a
ser vinculadas con inscripciones realizadas en el RGIAJ, y de las solicitudes de
modificación o cancelación dirigidas a su registro autonómico de prohibidos que ya estén
vinculadas con inscripciones realizadas en el RGIAJ.

cve: BOE-A-2023-494
Verificable en https://www.boe.es

La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones: