III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-494)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3564

parte de la DGOJ a la Administración del Principado de Asturias se hará con el objetivo
de que la Administración del Principado de Asturias se comprometa a que:
a) La fecha de inscripción de esa persona en su registro autonómico de prohibidos
coincida con la fecha de la inscripción en el RGIAJ. Esa fecha se utilizará para computar
la vigencia y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder
cancelar una determinada inscripción, tanto en el registro estatal como en el registro
autonómico.
b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse
con posterioridad sean las mismas en ambos registros.
3. La Administración del Principado de Asturias sólo podrá modificar o cancelar las
inscripciones en su registro de prohibidos vinculadas con la inscripción en el RGIAJ en
alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la Administración del Principado de Asturias haya procedido a
comunicar a la DGOJ la solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita,
tras la correspondiente validación o verificación por parte de la DGOJ de la información
remitida por dicha autoridad autonómica y de la modificación o cancelación de dicha
información en el RGIAJ.
b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o
cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ, y esta haya transmitido esa información a
la Administración del Principado de Asturias.
En su caso, la Administración del Principado de Asturias renuncia al cobro de tasa
alguna por el ejercicio de las solicitudes de modificación o cancelación en su registro
autonómico de prohibidos por parte de aquellas personas cuya inscripción en dicho
registro se haya vinculado con la inscripción en el RGIAJ.
4. La Administración del Principado de Asturias se compromete a que las
inscripciones en el RGIAJ vinculadas con la inscripción en el registro autonómico de
prohibidos que se le hayan comunicado conlleven la imposibilidad de participar en todos
aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya
establecido un control de acceso que implique la identificación de los participantes.
5. La Administración del Principado de Asturias no remitirá a la DGOJ la
información relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las solicitudes de
modificación o cancelación de esas inscripciones.
6. La Administración del Principado de Asturias procederá a informar a las
personas inscritas en su registro de prohibidos con anterioridad a la entrada en vigor de
este convenio, del modo en que estime más procedente, sobre la posibilidad de renovar
su inscripción para que ésta se adecue, en su caso, al modelo de integración funcional y
organizativa previsto en este convenio, vinculando así su inscripción en el registro
autonómico con su inscripción en el RGIAJ.
7. La Administración del Principado de Asturias se compromete a que las
solicitudes de inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el
RGIAJ que reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la
DGOJ utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la
Plataforma de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual
inscripción en el registro autonómico de la Administración del Principado de Asturias, al
ser solicitudes de inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial
de la DGOJ.

cve: BOE-A-2023-494
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Núm. 6