III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-494)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3563

En todo caso, la DGOJ no vinculará con la inscripción en el registro autonómico de
prohibidos de la Administración del Principado de Asturias la inscripción de una persona
en el RGIAJ que ya estuviese de alta en dicho registro antes de que la Administración
del Principado de Asturias envíe información sobre la misma a la DGOJ a través de la
Plataforma de Intermediación.
2. La DGOJ se compromete a que la vinculación de la inscripción de una persona
en el RGIAJ y en el registro autonómico de prohibidos implique lo siguiente:
a) La fecha de inscripción en el RGIAJ, que será la misma que la fecha de
inscripción en el registro autonómico de prohibidos, se utilizará para computar la vigencia
y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder cancelar una
determinada inscripción, tanto en el RGIAJ como en el registro autonómico de prohibidos
de la Administración del Principado de Asturias.
b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse
con posterioridad serán las mismas en ambos registros.
3. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ vinculadas
con el registro de la Administración del Principado de Asturias en alguno de los
supuestos siguientes:
a) Cuando la Administración del Principado de Asturias haya procedido a
comunicar a la DGOJ la solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita a
través de la Plataforma de Intermediación, tras la correspondiente validación o
verificación por parte de la DGOJ de la información y documentación remitida por dicha
autoridad autonómica.
b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o
cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Administración del Principado de Asturias, a
través de la Plataforma de Intermediación, todas las inscripciones en el RGIAJ,
incluyendo las que se produzcan por vinculación entre el RGIAJ y el registro de la
Administración del Principado de Asturias, así como las actualizaciones de información
derivadas de la modificación o cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ.
5. La DGOJ pondrá a disposición de la Administración del Principado de Asturias
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud se corresponda con su ámbito territorial.
Tercera. Compromisos de la Administración del Principado de Asturias.
La Administración del Principado de Asturias se compromete a remitir a la DGOJ, a
través de la Plataforma de Intermediación, todas las solicitudes de inscripción en su
registro autonómico de prohibidos, así como la información necesaria para validar o
verificar la identidad de las personas que presentan esas solicitudes. A estos efectos, la
Administración del Principado de Asturias afirma que, en virtud de la normativa que le
resulta de aplicación, no puede ejercerse el derecho de oposición a que la DGOJ realice
la inscripción en el RGIAJ y la vinculación de la inscripción entre ambos registros por
parte de la persona solicitante previsto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
1. La Administración del Principado de Asturias deberá adecuarse a los procesos
de validación o verificación de la información y la documentación remitida que se
desarrollen por la DGOJ, que podrán realizarse con anterioridad o con posterioridad a la
inscripción en el RGIAJ y a la vinculación con la inscripción en el registro autonómico de
prohibidos.
2. Una vez que la DGOJ haya realizado la inscripción en el RGIAJ y haya vinculado
dicha inscripción con la inscripción en el registro de prohibidos de la Administración del
Principado de Asturias, la comunicación de la vinculación de ambas inscripciones por

cve: BOE-A-2023-494
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Núm. 6